EXTREMO
En sentido general se define la ausencia como la no presencia de la persona en su domicilio o residencia, existiendo un estado de indecisión acerca de su existencia.
Dentro de este genérico concepto, es tradicional en la doctrina, y lo hace también el Código, distinguir tres situaciones: «Ausencia presunta o de hecho», «Ausencia declarada» y «Presunción de muerte» o«Declaración de fallecimiento», fases teóricamente sucesivas, aunque no necesariamente en la práctica.
La idea capital de esta reglamentación está, como dice OGÁYAR, en la pugna entre dos presunciones: la de vida y la de muerte del ausente, debilitándose la primera fortaleciéndose la segunda en función del tiempo transcurrido desde la desaparición o las últimas noticias y de las circunstancias deaquélla, y adoptándose medidas de carácter más amplio a medida que se afirma la presunción de muerte.
Naturaleza jurídica.
Para la doctrina mayoritaria, la ausencia es un hecho con influencia sobre la situación jurídica, a su vez, la necesidad de una institución supletoria que se encargue del cumplimiento de los deberes y el ejercicio de los derechos del ausente.
I. Ausencia presuntao defensa del desaparecido (arts. C.C. 2.031-2.037 L.E.C.).
Son presupuestos de esta situación: 1) Que una persona haya desaparecido de su domicilio o del lugar de su última residencia. 2) Que no se hayan tenido de ella más noticias en dichos lugares (y no sea posible ponerse en comunicación con ella, SERRANO). 3) Que no exista representación legítima ni voluntaria del desaparecido. 4) Queinste el procedimiento para interesada o el ministerio fiscal, entendiendo SERRANO que serán parte interesada los designados en el artículo 182 (pues quien puede lo más puede lo menos), y todos aquéllos a quienes urja por un interés patrimonial o moral una actuación del desaparecido que pare éste no pueda aplazarse sin perjuicio grave. 5) Que exista una situación de necesidad perentoria porque eldesaparecido deba comparecer en juicioo le afecten negocios que no admitan demora sin perjuicio grave.
Se trata, en doto caso, de un procedimiento de marcado carácter cautelar que instaura una situación que se extinguirá con la vuelta del ausente (o sus noticias), la declaración de ausencia o fallecimiento o la prueba de su muerte, o por la aparición de un apoderado del desaparecido.Efectos.
a) Patrimoniales.
A. Nombramiento de defensor del desaparecido por el juez, que le investirá de las facultades que crea precisas para proveer a la conservación del patrimonio del desaparecido y sus negocios urgentes y le facultará para comparecer en el juicio en surepresentación.
Se trata de un representante legal y especial, que sólo tiene las facultades que el juez, a suprudente arbitrio y con intervención delministerio fiscal (art. 2.031 L.E.C.) le haya señalado a los fines anteriores, no extendiéndose al orden familiar (sin perjuicio de que coincidan el titular de la patria potestad y el defensor en una misma persona).
El C.C. y la L.E.C. establecen para el nombramiento del defensor el siguiente orden de llamamientos: 1. El cónyuge presente mayor deedad noseparado legalmente. 2. El pariente más próximo hasta el cuarto grado, también mayor de edad y por este orden (art. 2.033 L.E.C.) el mayor de los hijos, el ascendiente más próximo de menos edad, el mayor de los hermanos. 3. A falta de parientes, no presencia de los mismos o urgencia notaria, el juez designará persona solvente y de buenos antecedentes, previa audiencia delministerio fiscal.
Eldefensor no puede ejercer el cargo sin formalizar con intervención del ministerio fiscal inventario de los bienes muebles y descripción de los inmuebles del desaparecido, salvo actuaciones concretas autorizadas especialmente por el juez por su urgencia (art. 2.037 L.E.C.), toda su actuación requiere previa autorización y posterior aprobación judicial, si bien el juez puede moderar e incluso...
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