F22
REPÚBLICA DE CHILE
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Gastos rechazados pagados y otras partidas a que se refiere el Inc.3° Art. 21.
Rentas presuntas de: Bienes Raíces, Minería, Explotación de Vehículos y otras (Arts. 20 Nº1, 34 Nº1 y 34 bis Nºs. 2 y 3)
Rentas propias determinadas según contabilidad simplificada (Art. 14 ter), planillas,contratos y otras rentas.
954
955
Rentas por participación en sociedades que determinen rentas según contabilidad simplificada (Art. 14 ter), planillas, contratos y otras rentas.
956
957
Total Rentas determinadas según contabilidad simplificada con código [604] = códigos [954] + [956] y código [109] = códigos [955] + [957].
604
109
Rentas percibidas del Arts. 42 Nº 2 (Honorarios) y 48 (Rem.Directores S.A.), según Recuadro N°1.
Rentas de capitales mobiliarios (Art. 20 N°2), Retiros de ELD (Arts. 42 ter y quáter) y Ganancias de Capital (Art. 17 N°8), etc.
Impuesto Territorial pagado
en el año 2014
Donaciones Art. 7° Ley N° 16.282/65
y D.L. N°45/73
907
SUB TOTAL (Si declara Impuesto Adicional trasladar a línea 47 ó 48).
BASE IMPONIBLE ANUAL DE IUSC o IGC (Registre sólo sidiferencia es positiva)
Débito Fiscal por Ahorro Neto Negativo según Recuadro N°4 (N°5 letra A y ex letra B Art. 57 bis).
157
201
10% Tasa Adicional de Impuesto Global Complementario, sobre cantidades declaradas en línea 3 (Inc. 3°, Art. 21).
910
Crédito al IGC Fomento Forestal según D.L. N°701/74.
135
Crédito proporcional al IGC por rentas exentas declaradas en línea 8 (Art. 56 N°2).
IUSC OIMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO
Impuesto Global Complementario o IUSC según tabla (Art. 47 o Art. 52).
Crédito al IGC por rentas de Fondos Mutuos sin derecho a devolución.
136
171
Crédito al IGC por Impuesto Tasa Adicional según ex. Art. 21.
176
Crédito al IGC o IUSC por donaciones para fines culturales (Art. 8 Ley N°18.985/90).
Crédito al IGC por donaciones para fines deportivos (Arts. 62 y Sgtes.Ley N°19.712/2001).
607
752
Crédito al IGC por Impuesto de Primera Categoría sin derecho a devolución (Arts. 41 A letra D N°7 y 56 N°3).
608
Crédito al IGC o IUSC por Gasto en Educación (Art. 55 ter).
895
Crédito al IGC o IUSC por donaciones para fines sociales (Art. 1° bis Ley N° 19.885/2003).
867
Crédito al IGC por donaciones a Universidades e Institutos Profesionales (Art.69 LeyN°18.681/87).
609
Crédito al IGC o IUSC por Impuesto Único de Segunda Categoría (Art. 56 N° 2).
162
Crédito al IGC o IUSC por Ahorro Neto Positivo según Recuadro N° 4 (N°4 letra A y ex letra B Art. 57 bis).
174
Crédito al IGC o IUSC por Impuesto de Primera Categoría con derecho a devolución (Art. 56 N° 3).
610
Crédito al IGC o IUSC por impuestos pagados o retenidos en el exterior (Arts. 41 A letraA y 41 C).
746
866
304
Crédito al IGC por donaciones al Fondo Nacional de Reconstrucción (Art. 5 y 9 Ley N° 20.444/2010).
IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO O IUSC, DÉBITO FISCAL Y/O TASA ADICIONAL DETERMINADO
Si el resultado es negativo,
anótelo en el código 304 entre
paréntesis y vea instrucciones
para la línea 36.
Si el resultado es positivo,
anótelo en el código 304 sin
paréntesis y luegotrasládelo al
código 31 de la línea 37.
Impuesto Primera Categoría sobre rentas efectivas.
Impuesto Específico a la Actividad Minera (Art. 64 bis).
Impuesto Único Primera Categoría según Inc. 3° N°8 del Art. 17.
Impuesto Art.2º D.L. N° 2.398/78.
Impuesto Único según Inc. 1º del Art.21.
Impuesto Único Activos Subyacentes según Nº3 Art. 58.
45
Impuesto Único Art. 82 Ley Nº 20.712 (LUF) tasa 10%952
951
46
47
48
50
Diferencia de Impuesto Adicional por crédito indebido por
Impuesto de Primera Categoría según Inc. 5° N°4 Art. 74.
Retención de Impuesto sobre gastos rechazados y
otras partidas (Tasa 35%) según Art. 79.
911
923
Retención de Impuesto sobre activos subyacentes
(Tasa 20% y/o 35%) según Art. 79.
51
Impuesto Único Talleres Artesanales.
21
52
Impuesto Único por Retiros...
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