fabricio
Discusión:Derecho romano
"La compilaciòn legislativa se fue realizando de forma acumulativa a través de los Edictos del Pretor" No hay
expresiòn menos indicada para encuadrar la labor de la iurisdictio de los pretores cuya funciòn se fundamentaba en
el adaptar el Derecho rìgido y formalista del ius civile a las nuevas necesidades de una civitas que se estabatransformando en regnum En absoluto existìa ni el màs mìnimo àpice de afan compilador, expresiòn especialmente
peligroso dado su uso en perìodos posteriores y que intuyo el autor del artìculo habrà dejado caer en forma de
descuido anacrònico.
"A partir de las XII Tablas los pretores asumieron la funciòn jurisdiccional" FALSO. Su consagraciòn como
magistratura con una esfera de competenciaspropiamente jurisdiccional, es decir se deslindaba la iurisdictio del
imperium, abandonando asì su antigua posiciòn de collegae minor del cònsul se dio con las Leges Liciniae Sextiae
en el 367a.C.
"un Edicto en el que indicaba lo que era punible" No es incorrecta la frase, pues a travès del edicto el cives podìa ser
conocedor de la responsabilidad penal de sus actos. Pero dicha expresiòn desvìa laverdadera naturaleza del Edicto
que no es otra que una publicaciòn de las garantìas procesales, de los medios de los que el ciudadano se puede servir
para llevar ante el magistrado una acciòn. Por tanto, no se reduce el Edicto a una mera lista de consecuencias
jurìdicas en abstracto.
Al principio los pretores eran sólo dos Falso nuevamente. La magistratura del pretor surgiò en el àmbito, comoparece razonable por otra parte, de la cives romana. Fue posteriormente en el 242a.C. cuando se crea la magistratura
del pretor peregrino
La exposiciòn del autor del artìculo contiene muchas màs matizaciones que irè comentando...
Confusiòn entre conceptos pròximos
El sistema legal romano fue complicándose cada vez más, ya que los Tribunos de la Plebe a través de los Comitia
Tributa elaborabanPlebiscitos sobre los más variados asuntos, políticos, económicos, jurisdiccionales, mientras que
el Senado, a través de las resoluciones llamadas Senatus Consultum creaba jurisprudencia.
Este pàrrafo està salpicado de confusiones entre conceptos afines.
1º) La primera expresiòn ya es inadecuada "fue complicándose cada vez màs" para referirse a la evoluciòn de un
derecho desde un època arcaicacaracterizada por ser inflexible, rigido, patriarcal y exclusivo a un derecho flexible,
de caràcter màs humano y libre de formas, considerando al individuo y cosmopolita. Sugiero sustituir la expresiòn
porevolucionò hacia una mayor complejidad si es q se quiere recalcar esa idea, aunque lo cierto es que lo ùnico
que hizo el derecho republicano fue moldearse con una maleabilidad extraordinariaa las nuevas circunstancias
polìticas, sociales y econòmicas que vivìa un pueblo en germen de potencia hegemònica.
2º)Lo gracisos del texto es que lo que viene a continuaciòn de la inapropiada expresiòn ya tratada es que indica como
causa de ese fenòmeno de evoluciòn jurìdica un par de casos particulares en las fuentes de creaciòn del Derecho: la
magistratura del Tribuno y la labor del Senado,que no son màs que un par de elementos intitucionales màs de la
època dejando en el olvido las autènticas fuentes de creaciòn del Derecho: los edictos de los magistrados (en especial
el del Pretor), la jurisprudencia que nada tiene que ver con el Senado y las leyes comiciales que son rogadas por
un magistrado que no tiene porquè ser el Tribuno de la Plebe; y de ser èste, no ejerce su potestadlegislativa en los
Comitia Curiata, sino en los Concilia Plebis.
Conclusiòn enfocada a la correcciòn: El Senado no crea jurisprudencia; las funciones de èste son: polìtica exterior
(Admòn. financiera y materia sacra), ejercer la auctoritas patrum sobre las decisiones de los comicios (PERO ESTO
NO ES LO MISMO QUE LA JURISPRUDENCIA)y dotarse de poderes extraordinarios cuando la Repùblica se...
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