FACTOR DE LIQUIDACIO F-2012
Normas Legales del 04.10.2012
ENTIDAD
SOLICITANTE
Ministerio de
Agricultura
CONSIDERANDO:
CARGOS DE DESTINO
Director General de la Oficina de
Administración
Artículo Segundo.- Publicar en el Diario Oficial El
Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN
Presidente Ejecutivo848915-1
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 242-2012-INEI
Mediante Oficio Nº 150-2012-INEI/OTAJ el Instituto
Nacional de Estadística e Informática solicita se publique
Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 242-2012INEI, publicada en la edición del día 19 de setiembre de
2012.
DICE:
Artículo 1º.- Aprobar
los Índices Unificadosde
Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas
Geográficas correspondientes al mes de agosto de 2012,
que se indican en el cuadro siguiente:
(...)
Cod.
47
1
2
3
4
5
6
470,75
470,75
470,75
470,75
470,75
470,75
DEBE DECIR:
Artículo 1º.- Aprobar
los Índices Unificados de
Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas
Geográficascorrespondientes al mes de agosto de 2012,
que se indican en el cuadro siguiente:
(...)
Cod.
47
12
475751
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 4 de octubre de 2012
1
2
3
4
5
6
470,79
470,79
470,79
470,79
470,79
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena
Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto
Ley 25862, Ley Orgánica del Sector Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construcción, se declara
en desactivación y disolución el Consejo de Reajuste de
Precios de la Construcción (CREPCO);
Que, la Undécima Disposición Complementaria y
Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), las
funciones de elaboración de los Índices de los elementos
que determinen el costode las Obras;
Que, mediante Resolución Nº 033-90-VC-9200 de
fecha 26 de julio de 1990, el Consejo de Reajuste de los
Precios de la Construcción - CREPCO, creó el Factor de
Liquidación “F” y aprobó la fórmula del cálculo de reintegro
por concepto de pago de Compensación por Tiempo de
Servicios, disponiendo que cada vez que se produzca una
variación en los jornales de Construcción Civil queafecte
el monto de la Compensación por Tiempo de Servicios,
deberá publicarse dicho factor de Liquidación;
Que, como conclusión de la Convención Colectiva de
Trabajo por Rama de Actividad, con fecha 16 de agosto
de 2012, se ha suscrito el Acta Final de Negociación
Colectiva en Construcción Civil 2012-2013, registrada por
el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el
Nº168-2012-MTPE/1/20.21, el 4 de setiembre de 2012,
en la cual como negociación de trato directo del pliego de
reclamos, se acordó en el numeral I, un Incremento de
Remuneraciones a partir del 1 de junio del 2012, sobre su
Jornal Básico diario, según las categorías establecidas,
cuyo acuerdo debe concretarse, una vez que el INEI fije
los índices correspondientes;
Que, habiéndose producido variación en losjornales
de Construcción Civil, es necesario fijar el Factor de
Liquidación “F” correspondiente a los meses comprendidos
desde junio de 2011 hasta mayo de 2012; toda vez que,
según el informe Nº 01-09-2012-INEI/DTIE, se cuenta con
la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación
de los Índices Unificados de Precios de la Construcción
del Instituto Nacional de Estadística eInformática;
Con las opiniones favorables de la Sub Jefatura de
Estadística y de la Dirección Técnica de Indicadores
Económicos; la visación de la Oficina Técnica de Asesoría
Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
6° del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar...
Regístrate para leer el documento completo.