Factores de riesgo
¿Los términos repRobar y repetir son similares en el contexto de los decretos 230 y 3055 del 2002?
Aunque el artículo 9º del Decreto 0230/2002 y el artículo 1º del Decreto 3055 del mismo año establecen el 5% de repitencia institucional, lo expresado en el articulo 11 del Decreto 0230 del 2002 deja en claro que el término repetir no es sinónimo de volver a cursarobligatoriamente un grado, al plantear que el establecimiento educativo deberá diseñar programas específicos para educandos no promovidos al grado siguiente. En todos los casos hará 'Un seguimiento del educando y favorecerá su promoción durante el grado en la medida en que éste demuestre la superación de las insuficiencias académicas que no aconsejaron su promoción.
¿El alumno que reprueba el gradopero en abril o meses posteriores del año siguiente recupera las áreas reprobadas, se puede promover y renovar la matrícula de inmediato al grado siguiente?
Se puede promover y renovar la matricula en el grado siguiente, siempre y cuando haya alcanzado los logros de las áreas que dieron origen a la reprobación del grado, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 230/2002, y previo un seguimientoque el plantel haga del proceso de avance en la superación de las insuficiencias o deficiencias que el alumno presente.
¿Si un alumno reprueba asignaturas y no áreas, reprueba el grado?
No se reprueba un grado por asignaturas, ya que de acuerdo con el Decreto 0230 de 2002, en su artículo 9°, se reprueba con tres o más áreas con Insuficiencia o Deficiencia, además de quedar incluido en el 5%de alumnos de todo el plantel que pueden reprobar de acuerdo con el Decreto 3055 de 2002.
¿Se reprueba un área si no se adquieren los logros de una de las asignaturas que la constituyen?
Si un alumno reprueba una de las asignaturas de un área (por ejemplo, historia y aprueba geografía y democracia) la Institución educativa es autónoma para definir si el estudiante aprueba o no el área, deacuerdo con el desempeño en las asignaturas que la componen y los criterios establecidos por el Consejo Académico en los respectivos reglamentos.
Para el caso de lengua castellana o lenguaje, hay que tener en cuenta que para efectos de reprobación el decreto 0230/2002, establece "se consideran para reprobación educandos con valoración final insuficiente o deficiente en tres o más áreas", en estecaso la lengua castellana o lenguaje se considera como asignaturas del área de Humanidades. Además establece que se puede reprobar "cuando el educando haya obtenido valoración final insuficiente o deficiente en matemáticas y lenguaje durante dos o más grados consecutivos en la educación básica", en este caso la evaluación del lenguaje debe ser aparte del área.
ÁREA-ASIGNATURA
¿Cuál es ladiferencia Entre área y asignatura?
El artículo 23° de la Ley 115 de 1994, establece las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo "con el currículo y el PEI. Ubicados en el contexto del artículo, se hace necesario revisar el concepto de área por la multitud de interpretaciones que se han venido realizando en lasInstituciones y Centros Educativos.
"Un área de conocimiento está estructurada por una o varias disciplinas. Una disciplina se caracteriza por poseer un cuerpo propio de conceptos, principios, teorías y un cuerpo propio de métodos y procedimientos que facilitan la construcción y la apropiación de ese conocimiento. Un área de formación, se estructura con propósitos de desarrollo integral a partirde diferentes disciplinas provenientes de una o más áreas del conocimiento. Si el proceso educativo está centrado en el educando y si lo que se busca es el pleno desarrollo de sus potencialidades, se hace necesario que el concepto de área sea revisado. En la medida en que la necesidad de aprender se presenta durante toda la vida, el desarrollo de las áreas debe dar importancia al cultivo de...
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