Facultades Concejo Administrativo De Un Condominio
I. Tener la representación permanente de los condóminos, para asuntos de interés común, con lasfacultades de un apoderado general judicial y para actos de administración;
II. Vigilar que el administrador cumpla con las obligaciones que se le imponen y pedir a éste informes y cuentas de susgestiones, cuando lo estime necesario;
III. Reunirse cuando menos una vez al mes para recibir noticia del administrador, que podrá expresarse en forma oral u escrita respecto de la marcha y negocios delcondominio verificando los estados contables y sus asientos en los libros;
IV. Comprobar las inversiones de los fondos de mantenimiento, administración y de reserva;
V. Coadyuvar con la administración enla observancia por los condóminos del cumplimiento de sus obligaciones;
VI. Rendir a la asamblea de condóminos, anualmente durante el primer trimestre, un informe de labores así como del estadogeneral que guardan los asuntos del condominio y su posición financiera;
VII. Cuando se trate de condominios habitacionales y comerciales, autorizar la celebración de cualquier contrato que implique laocupación y uso de los bienes y servicios comunes, por terceros extraños a los condóminos; en este caso, los contratos que se celebren en contravención a los reglamentos y a lo aquí estipulado, seránnulos de pleno derecho;
VIII. Autorizar al administrador para otorgar o conferir directamente poder general con facultades judiciales de administración en favor de quienes estime pertinente paradefensa y representación de los intereses específicos del condominio. También podrá otorgar poderes especiales; y
IX. Los poderes que se confieran comprenden las facultades de articular y absolverposiciones, formular denuncias penales y coadyuvar con el ministerio público; adquirir bienes en remate o fuera de él haciendo las posturas y pujas que procedan celebrar los convenios de transacción,...
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