Facultades de comprobación jurisprudencias
Novena Época
Registro: 192771
Instancia: Pleno
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
X, Diciembre de 1999
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: P./J. 137/99
Página: 8
FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS OBLIGACIONES FISCALES. EL ARTÍCULO 51 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE A PARTIR DELPRIMERO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE, NO ES VIOLATORIO DE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
El hecho de que en el indicado precepto legal se haya suprimido la instancia de inconformidad en contra del oficio de observaciones formulado por las autoridades fiscales, con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación que establece el diverso artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, noimplica que se prive al particular afectado de la oportunidad de defensa, ya que dicho oficio de observaciones no constituye un acto privativo, sino de molestia, que únicamente requiere el cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en tanto que el procedimiento de investigación de gabinete, comúnmente denominado"revisión de escritorio", sólo tiene la finalidad de establecer la certeza de los actos u omisiones concernientes a la situación fiscal del causante, mismos que podrán motivar la resolución liquidadora definitiva, pero no obligan al particular por sí solos, puesto que no constituyen resolución fiscal. Cabe agregar que el citado artículo 51, en su texto vigente a partir del primero de enero de milnovecientos noventa y seis, implanta nuevamente la instancia de inconformidad, lo que confiere mayor seguridad jurídica al procedimiento de investigación.
Contradicción de tesis 52/97. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito. 18 de octubre de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente:José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dieciséis de noviembre en curso, aprobó, con el número 137/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
ORDEN DE LA VISITA DOMICILIARIA
Novena ÉpocaRegistro: 170676
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVI, Diciembre de 2007
Materia(s): Administrativa
Tesis: VI.3o.A. J/64
Página: 1561
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. SU NOTIFICACIÓN Y ENTREGA DEBEN CIRCUNSTANCIARSE EN EL ACTA PARCIAL DE INICIO EL DÍA DE SU LEVANTAMIENTO YA QUE DE NO SER ASÍ ÉSTACARECERÍA DE EFICACIA PROBATORIA Y SE CONTRAVENDRÍA LA SEGURIDAD JURÍDICA DEL VISITADO.
Tratándose de la notificación de la orden de visita domiciliaria, la actuación de los visitadores queda sujeta al levantamiento del acta de inicio -que deberá ser firmada por dos testigos-, en la que se hará constar, si así fuere, que como el visitado o su representante no hizo acto de presencia, a pesar del citatorioque previamente se le había dejado, la notificación y entrega de la orden se entendieron con quien se encontró en el lugar de la diligencia. Luego, si la notificación y entrega de la orden de visita se hacen el día en que los visitadores se constituyen en el lugar o lugares designados en la orden, es en el acta parcial de inicio en la que precisamente debe asentarse ese hecho, porque lacircunstanciación de las actas de visita domiciliaria debe constar en el propio documento que las contiene y no en uno diverso; por ende, si no aparecen en el acta de inicio la entrega y notificación de la orden deberá entenderse que ese acontecimiento no se produjo. De admitirse que la notificación de la orden obre en acta disímil a la parcial de inicio de la visita y que aquel hecho sólo quede sujeto a...
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