Facultades de la administracion tributaria paraguay

Páginas: 34 (8459 palabras) Publicado: 16 de junio de 2011
FACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
INSTRUCCIONES O NORMAS GENERALES
Art. 186: Facultades de la administración - A la Administración corresponde interpretar administrativamente las
disposiciones relativas a tributos bajo su administración, fijar normas generales, para trámites administrativos,
impartir instrucciones, dicta los actos necesarios para la aplicación, administración,percepción y fiscalización
de los tributos.
Las normas dictadas en aplicación del párrafo anterior se subordinarán a las leyes y los reglamentos y serán
de observancias obligatoria para todos los funcionarios y para aquellos particulares que se hayan consentidos
expresa o tácticamente o que hayan agotado con resultado adverso las vías impugnativas pertinentes,
acordes a los dispuestos en lospárrafos segundo y tercero del artículo 187.

Art. 187: Competencia e Impugnación - Las normas a que se refiere el artículo precedente podrán ser
modificadas o derogadas por quien las hubiere emitido, o por el superior jerárquico.
Serán susceptibles de ser impugnadas cuando no sean conformes a derecho o interés legitimo personal y
directo, por el titular de estos.
También se podrán impugnar losactos dictados en aplicación de los mencionados en el párrafo anterior, aun
cuando se hubiere omitido recurrir o contender contra ellos.

Art. 188: Vigencia y Publicidad - Las reglamentaciones y demás disposiciones administrativas de carácter
general se aplicarán desde el día siguiente al de su publicación que ellas mismas indiquen; cuando deban ser
cumplidas exclusivamente por losfuncionarios, se aplicarán desde la fecha antes mencionada o de su
notificación a estos.
Cuando la Administración Tributaria cambie de interpretación o criterio, no precederá la aplicación con efecto
retroactivo de la nueva interpretación o criterio.

FACULTADES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Art. 189: ( * ) Facultades de la Administración - La Administración Tributaria dispondrá de las más ampliasfacultades de Administración y control y especialmente podrá: ( Modificado por la ley 170/93).
1) Dictar normas relativas a la forma y condiciones a las que se ajustarán los administrados en materia de
documentación y registro de operaciones, pudiendo incluso habilitar o visar libros y comprobantes de venta o
compra, en su caso, para las operaciones vinculadas con la tributación y formulariospara las declaraciones
juradas y pagos.
2) Exigir de los contribuyentes que lleven libros, archivos, registros o emitan documentos especiales o
adicionales de sus operaciones pudiendo autorizar a determinados administrados para llevar una contabilidad
simplificada y también eximirlos de la emisión de ciertos comprobantes.
3) Exigir a los contribuyentes y responsables la exhibición de sus librosy documentos vinculados a la
actividad gravada, así como requerir su comparecencia para proporcionar informaciones.
4) Incautar o retener, previa autorización judicial por el término de hasta 30 (treinta) días prorrogables por una
sola vez, por el mismo modo los libros, archivos, documentos, registros manuales o computarizados, así como
tomar medidas de seguridad para su conservación cuandola gravedad del caso requiera. La autoridad judicial
competente será el juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de turno, que deberá expedirse
dentro del plazo perentorio de 24 (veinticuatro) horas. Resolución de la que podrá recurrirse con efecto
suspensivo.
5) Requerir informaciones a terceros relacionados con hechos que en el ejercicio de sus actividades hayan
contribuido arealizar o hayan debido conocer, así como exhibir documentación relativa a tales situaciones y
que se vincule con la tributación.
No podrá exigirse informe de:
a) Las personas que por disposición legal expresa puedan invocar el secreto profesional, incluyendo la
actividad bancaria.
b) Los ministros del culto, en cuanto a los asuntos relativos al ejercicio de su misterio.-
c) Aquellos cuya...
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