Facultades de la policía ministerial
Artículo 129. Facultades de la Policía Ministerial.
La Policía Ministerial tendrá las siguientes facultades:
I. Recibir noticias de los hechospresuntamente constitutivos del delito y recopilar información sobre los mismos. En estos casos la Policía deberá informar al Ministerio Público inmediatamente;
II. Cuando la información provenga de unafuente no identificada, el Agente de Policía que la reciba tendrá la obligación de confirmarla y hacerla constar en un registro destinado a tales fines, en el que se asentarán el día, la hora, elmedio y los datos del servidor público interviniente;
III. Prestar el auxilio que requieran las víctimas y proteger a los testigos;
IV. Cuidar que los rastros e instrumentos del delito seanconservados. Para este efecto, impedirá el acceso a toda persona ajena a las diligencias de recopilación de información y procederá a su clausura, si se trata de local cerrado, o a su aislamiento si setrata de lugar abierto; evitará que se alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo, mientras no intervenga personalexperto cuando sea necesario;
V. Entrevistar a los testigos presumiblemente útiles para descubrir la verdad y a las personas probablemente involucradas en el hecho, previa lectura de susderechos y cumpliendo los requisitos que para tales efectos señale la Ley. Las entrevistas se harán constar en un registro de las diligencias policiales efectuadas; para tales efectos, la policía, en lamedida de lo posible, se cerciorará de la identidad del testigo y recabará la firma del mismo;
VI. Practicar las diligencias orientadas a la identificación física de los autores y partícipes del hecho;VII. Recabar los datos que sirvan para la identificación del imputado;
VIII. Reunir toda la información de urgencia que pueda ser útil al Agente del Ministerio Público;
IX. Realizar...
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