FACULTADES DEL EJECUTIVO MUNICIPAL EN MATERIA DE CONTRATACION
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: William Zambrano Cetina
Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil catorce (2014)
Radicación No.2215
Expediente: 11001-03-06-000-2014-00134-00
Referencia: Concejos municipales. Autorización al alcalde
para contratar. Límites.
El Ministerio del Interior consulta a esta Sala sobre el alcance de la Ley 1551 de
2012 frente ala atribución de los concejos municipales de autorizar al alcalde
para celebrar contratos. En particular se consulta si la Ley 1551 de 2012 restringió
los casos en los que los alcaldes deben solicitar autorización del concejo
municipal para contratar, o si además de las hipótesis previstas en dicha ley, los
concejos municipales pueden establecer otros casos adicionales que también
requieran suautorización.
I. ANTECEDENTES
De acuerdo con el organismo consultante, el asunto tiene los siguientes
antecedentes:
1. El artículo 313-3 de la Constitución Política le asigna a los concejos
municipales la función de “autorizar al alcalde para celebrar contratos”.
2. El artículo 32 de la Ley 136 de 1994 desarrolló la competencia constitucional de
los concejos municipales y estableció que a estos lescorresponde “3.
Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en
que requiere autorización previa del Concejo.” Con base en lo anterior, se ha
entendido que los concejos municipales pueden señalar por acuerdo los
contratos que requieren su autorización, así como el trámite interno para su
obtención.
Además, dice la consulta, la doctrina y la jurisprudencia se hanreferido a los
límites de tal autorización, frente a lo cual se ha concluido que la potestad de
los concejos municipales no es absoluta, en la medida que no le permite
modificar el estatuto de contratación ni interferir en las funciones contractuales
propias de los alcaldes.
3. La Ley 1551 de 2012 modificó el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, en el
sentido de establecer cinco (5) hipótesis precisas enque el alcalde necesita
autorización del concejo municipal para contratar, situación que ha generado
una discusión acerca de si esos serían los únicos casos en que el alcalde debe
obtener tal autorización o si, por el contrario, el concejo municipal podría
someter a su aprobación previa otros contratos adicionales a los señalados en
dicha ley.
Con base en lo anterior SE PREGUNTA:
“1. Con ocasiónde la entrada en vigencia de la Ley 1551 de 2012, ¿las únicas
autorizaciones que debe impartir el concejo municipal al alcalde para contratar son las
previstas en el parágrafo 4º del artículo 132 de la Ley 136 de 1994, modificado por el
artículo 18 de la citada Ley 1551?
2¿O, por el contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 3º
de la Constitución Política y 32 numeral3º de la Ley 136 de 1994, modificado por la
Ley 1551 de 2012, el concejo municipal debe autorizar al alcalde para contratar tanto
en los casos señalados por la corporación en el reglamento que expida para el efecto,
como en los casos previstos expresamente en el parágrafo 4 del artículo 132 de la Ley
136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012?”
II. CONSIDERACIONES
1. Lacompetencia de los concejos municipales para sujetar a su autorización
previa la suscripción de determinados contratos por parte del alcalde se encuentra
prevista directamente en la Constitución Política, que en su artículo 313 señala lo
siguiente:
“ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas
funciones de las quecorresponden al Concejo.”
2. Esta atribución constitucional fue desarrollada en la Ley 136 de 1994, por la
cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el
funcionamiento de los municipios, en cuyo artículo 32 se estableció lo siguiente:
“Artículo 32. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la Ley,
son atribuciones de los concejos las siguientes:
4. Reglamentar...
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