Facultades tributarias
Asimismo,en el Artículo 118 Constitucional, se indica que los Estados tampoco pueden, “sin consentimiento del Congreso de la Unión: I. Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones.” En el caso del Gobierno Municipal debe recordarse que, por carecer de poder legislativo, no puede establecer contribuciones pero sí recibir,por disposición de la CPEUM y de las leyes locales, contribuciones a su favor. • La Constitución Federal otorga un poder tributario que los Estados ejercen en favor de los Municipios. Así, el Artículo 115, Fracción IV, establece que la hacienda de los Municipios se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y de otros ingresos que laslegislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los municipios pueden celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas delas funciones relacionadas con la administración de estas contribuciones. Las participaciones federales. Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. • Asimismo, en el primer párrafo del Inciso c) de la Fracción IV) del Artículo 115, se establece que:
"Las leyes federales no limitarán la facultad de los estados para establecer las contribuciones a que se refierenlos incisos a y c, ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios a favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o de los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o particulares, bajo...
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