Facultades y obligaciones del gobernador
Gobernadores / Jalisco / 2012
Artículo 50 Constitución Política del Estado de Jalisco.
Son facultades y obligaciones del Gobernador del Estado:
I.Promulgar, ejecutar, hacer que se ejecuten las leyes y ejercer en su caso, la facultad de hacer observaciones a las mismas en los términos y plazos que establece esta Constitución;
II. Presentar cada añoal Congreso, a más tardar el día 1° de noviembre, los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos del Estado, para el ejercicio fiscal siguiente;
III. Rendir por escrito al Congreso, el díaprimero de febrero de cada año, un informe anual del estado que guarda la administración pública, mismo que podrá enviar o presentarlo personalmente;
IV. Pedir y dar informes al Congreso sobre cualquierramo de la administración, y a los tribunales del Poder Judicial, sobre el de justicia;
V. Solicitar al Instituto Electoral del Estado someta a plebiscito, en los términos que disponga la ley,propuestas de actos o decisiones de su gobierno, considerados como trascendentales para el orden público o el interés social del Estado;
VI. Solicitar ante el Instituto Electoral, que se sometan a procesode referéndum, las leyes que expida el Congreso consideradas particularmente trascendentes para el orden público o el interés social del Estado, en los términos que establezca la ley de la materia;VII. Celebrar convenios sobre límites con los estados vecinos, con el requisito de someterlos a aprobación del Congreso del Estado y en su caso a la ratificación del Congreso de la Unión;
VIII.Expedir los reglamentos que resulten necesarios, a fin de proveer en la esfera administrativa, la exacta observancia de las leyes y para el buen despacho de la administración pública;
IX. Nombrar y removera los servidores públicos cuyos nombramientos o remoción no corresponda, conforme a la ley, a otra autoridad;
X. Organizar y conducir la planeación del desarrollo del Estado y establecer los...
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