Falcon
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EJECUTIVO DEL ESTADO FALCÓN
LIC. JESÚS MONTILLA APONTE
GOBERNADOR DEL ESTADO FALCÓN
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo160 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 112 ejusdem, con los numerales 1 y 16 del
Artículo 143 de la Constitución Federal del Estado Falcón,en concordancia con el Artículo 3 de la Ley
de Régimen Político Administrativo del Estado Falcón.
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado promover la iniciativa privada, la producción de bienes yservicios que
satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, sin
perjuicio de la facultad para dictar las medidas para planificar, racionalizar yregular la economía e
impulsar el desarrollo integral del país.
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del ejecutivo regional impulsar el desarrollo y consolidación del sector de la
pequeña y medianaempresas e industria del estado .
CONSIDERANDO
Que se hace necesario un trabajo coordinado y permanente a través de una comunicación efectiva entre
los diferentes actores involucrados en laconsolidación de la PYME Falconiana.
CONSIDERANDO
Que es pertinente conjugar esfuerzos entre el gobierno regional y el sector privado en razón de
constituir un órgano consultivo y de asesoramiento entre lasinstituciones y organismos involucrados en
el proceso de desarrollo empresarial e industrial del Estado.
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Ejecutivo del Estado cumplir con losplanteamientos propuestos en el Plan
de Desarrollo sustentable del Estado Falcón “Generalísimo Francisco de Miranda”.
CONSIDERANDO
Que la PyME es un medio clave para la economía regional y nacional y que laagrupación y el
funcionamiento en red de las instituciones públicas y privadas, ayuda a las pequeñas y medianas
empresas a acrecentar su competitividad.
DECRETA
Artículo 1.- Se crea la Red de...
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