Falla Tribunal Constitucional
Santiago, dos de junio de dos mil nueve. VISTOS: Con fecha tres de octubre de dos mil ocho, el representante de Cosmética Vegetal S.A., Jaime Ignacio Méndez Reveco, ha formulado una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad Penal, en la de causa los artículos ante 229, el 230, Cuarto inciso primero, y 237, inciso antepenúltimo, del Código Procesal seguida Juzgado de Garantía deSantiago, RIT N° 4428-2007, RUC N° 0710010844-K, por los delitos de estafa y apropiación indebida. Las normas impugnadas disponen: “Artículo 229.- Concepto de la formalización de la investigación. es la al imputado, de que La en formalización que el presencia del de juez la de una investigación efectúa garantía, comunicación desarrolla fiscal
actualmente
investigación en su contra respecto deuno o más delitos determinados.” “Artículo formalizar la 230.Oportunidad cuando de la formalización de la investigación. El fiscal podrá investigación considerare oportuno formalizar el procedimiento por medio de la intervención judicial. Cuando intervención determinadas recepción sobre hubiere formalizar el fiscal debiere para de prueba a la o requerir práctica la la de la a lo los del del judicialdiligencias de
investigación, estará obligado que
anticipada la
resolución
medidas
cautelares, investigación,
menos
realizado
previamente. Suspensión con
Exceptúanse condicional el acuerdo
casos expresamente señalados en la ley.” “Artículo procedimiento. 237.El fiscal,
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imputado, podrá solicitar al juez de garantía la suspensión condicional del procedimiento.El juez podrá requerir del ministerio público los antecedentes La suspensión que estimare necesarios del para resolver. condicional procedimiento podrá decretarse: a) Si la pena que pudiere imponerse al imputado, en el evento de dictarse sentencia condenatoria, no b) excediere Si el de tres no años de privación sido de libertad, y imputado hubiere condenado anteriormente por crimen o simpledelito. La presencia del defensor del imputado en la audiencia suspensión en que se ventilare del la solicitud de condicional procedimiento
constituirá un requisito de validez de la misma. Si el querellante o la víctima asistieren a la audiencia en que se ventile la solicitud de suspensión condicional del procedimiento, deberán ser oídos por el tribunal. Al decretar a la las suspensión que deberácondicional someterse del el procedimiento, el juez de garantía establecerá las condiciones imputado, por el plazo que determine, el que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres. Durante dicho período no se reanudará el curso de la prescripción de la acción del penal. Asimismo, se durante el término por el que se prolongare la suspensión condicional procedimiento suspenderá el plazoprevisto en el artículo 247. La resolución que se pronunciare acerca de la suspensión condicional del procedimiento será apelable por el imputado, por la víctima, por el ministerio público y por el querellante.
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La
suspensión
condicional
del
procedimiento
no impedirá de modo alguno el derecho a perseguir por la vía civil las responsabilidades pecuniarias derivadas del mismo hecho”.Señala la requirente que en mayo de dos mil siete dedujo querella en contra de la jefa administrativa de la empresa Cosmética Vegetal S.A., señora Marilyn Solange Almonacid Barría, la que fue acogida a tramitación por el Cuarto Juzgado de fue Garantía ampliada de a Santiago. Víctor la Tal querella Riveros el posteriormente Montenegro fiscal Adolfo
Bassaletti, ex gerente general, y su cónyugeMaría Luisa Sáenz-Laguna. a la Durante causa investigación, las asignado suspendió diversas
gestiones solicitadas por el querellante y posteriormente llegó a un acuerdo con el querellado Riveros Bassaletti para formalizarlo por supuestos delitos de “bagatela”. El juzgado de garantía fijó audiencia de formalización y salida alternativa para el día treinta de septiembre de dos mil ocho. Expresa...
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