fallo 3
Partes: Contreras Medina, Raúl c/ Banco Sud Americano | Cobro de pesos - Recurso de casación en el
fondo
Tribunal: Corte Suprema
Fecha: 11-sep-2007
Cita: MJCH_MJJ15521 | ROL:6594-05
Producto: MJ
Doctrina: 1.- Considerando que elartículo 4 del Código Civil establece que las disposiciones
contenidas en el Código de Comercio se aplicarán con preferencia a las del Código Civil, es posible
concluir que el Código de Comercio es una legislación especial, que se aplica con preferencia de la
general o común, a los sujetos que denomina comerciantes; que el Código Civil es la legislación
común, que está llamada a ser considerada deno existir legislación especial que rija la materia o
existiendo, no regula un aspecto concreto, por lo que corresponde tenerla presente de modo subsidiario
y que el Código de Comercio regula directamente ciertos actos y sus efectos. 2.- La determinación de la
calidad del acto, esto es, la calificación de un acto como de comercio o civil, se hace necesaria, entre
otros motivos, para fijar lalegislación de fondo aplicable, cual es precisamente la discusión que se ha
suscitado en el caso sublite, por lo que corresponde atender al caso concreto. 3.- Toda actividad de los
comisionistas será mercantil, aunque el encargo no lo sea, porque es objeto del derecho comercial la
vida de los comisionistas profesional. 4.- Lo que es mercantil es la comisión, que por definición legal
versasiempre sobre operaciones comerciales individualmente determinadas, en tanto actividad
típicamente mercantil; donde participe un comisionista en el desarrollo de esa actividad hay acto de
comercio. Cuando se observan las reglas comunes a los comisionistas se advierte que la comisión
mercantil se centra en el mandatario o comisionista.
Santiago, 11 de septiembre de 2007.Vistos:
En estos autosrol Nro. 1.720-1996, seguidos ante el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, sobre
juicio ordinario de cobro de pesos, caratulados “Contreras Medina, Raúl con Banco Sud Americano”, la
jueza titular de dicho tribunal por sentencia escrita a fojas 167, de treinta y uno de marzo de mil
novecientos noventa y nueve, acogió la excepción de prescripción de la acción y, en consecuencia negó
lugar a lademanda deducida en lo principal de fojas 3, con costas.
El demandante interpuso recurso de apelación en contra de dicho fallo y una Sala de la Corte de
Apelaciones de Santiago por resolución de veinte de octubre de dos mil cinco, escrita a fojas 393,
confirmó la sentencia de primer grado.
En contra de esta última decisión, el actor deduce recurso de casación en el fondo.
Se trajeron losautos en relación.
Y teniendo en consideración:
Primero: Que el actor denuncia en su libelo de casación la concurrencia de errores de derecho en
relación con tres conjuntos de normas, a saber:
a) Error de interpretación y aplicación del artículo 3 Nros. 4 y 11 del Código de Comercio , en
vinculación con los artículos 822 del mismo cuerpo legal y del 2515 del Código Civil . Al respecto
esgrime eldemandante que en la sentencia impugnada se estableció que entre Pesquera Iber Chile S.A.
y el Banco Sud Americano se celebró un acto de comisión mercantil, el cual tenía por objeto el retorno
de dinero de una exportación efectuada por la empresa señalada.Agrega que la naturaleza mercantil de
la operación bancaria que genera esta demanda, constituye entonces un mandato comercial para elBanco, reglado en el título VI del libro II del Código de Comercio , y en su defecto por las normas
relativas al mandato establecidas en el Código Civil ; sin embargo tal operación tiene el carácter de
civil respecto de Pesquera Iber Chile S.A. en razón de acceder a una actividad de esta naturaleza, como
lo que es el caso de la actividad de pesca, mismo régimen que debe entenderse aplicado al...
Regístrate para leer el documento completo.