fallo adano
CNTrab., sala III, 21/02/83, Adano, Juan O. c. Dresser Atlas Argentina SA.
Contrato de trabajo. Lugar de celebración: Argentina. Lugar de cumplimiento: Argentina, Venezuela, Argelia, Túnez y Noruega. Contratos de trabajo sucesivos en filiales distintas de la misma empresa. Contrato único. Derecho aplicable. Validez intrínseca y efectos.Autonomía de la voluntad conflictual. Ley más favorable al trabajador. Ley de Contrato de Trabajo: 3. Código Civil: 1209, 1210. Principios generales del Derecho Internacional Privado. Coincidencia entre lugar de celebración y principal lugar de cumplimiento. Lugar de cumplimiento en varios países. Criterio de distinción. Principal lugar de ejecución. Último lugar de ejecución. Aplicación de derechoextranjero. Falta de invocación y prueba por la parte. Imposibilidad de aplicación de oficio. Código Civil: 13. CPCCN: 377. Aplicación de la lex fori. Investigación de oficio (voto de Vázquez Vialard).
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 26/02/10, en Derecho Internacional Privado del Trabajo, serie Cuadernos de Jurisprudencia DIPr Argentina, vol. 1, Buenos Aires, pp. 106-110 y enDerecho del Trabajo XLIII-A, 391.
2º instancia.- Buenos Aires, 21 de febrero de 1983.-
El doctor Santa María dijo: se alza la actora vencida contra la sentencia del a quo a tenor del respectivo memorial, oportunamente contestado por la contraria.
En la demanda se sostuvo que el accionante ingresó a trabajar para la demandada Dresser Atlas Argentina SAMPIC –que operó anteriormente bajo ladenominación Petrotech Argentina SA- el 11/1/66 como técnico en telecomunicaciones; que ocupó diversos cargos tanto en esta capital como en el interior del país; que el 30/11/75 fue transferido a la filial venezolana del grupo Dresser –del que forma parte la accionada-; que luego fue transferido a Argelia, a partir del 1/6/76; que desde agosto de 1978 pasó a depender de la filial británica, para la cualtrabajó en Túnez; que la misma filial británica lo envió a Noruega a fines de 1978 y le ordenó luego retornar a Túnez, donde fue despedido sin causa por télex del 20/11/79. Se afirmó que ninguna de las filiales puso a su disposición compensación por sus años de servicio o por las consecuencias del despido. Se solicitó la aplicación al caso de la ley británica, por las siguientes razones: “a) Porcuanto la misma le venía siendo aplicada al actor desde agosto de 1978; b) por cuanto la filial británica era quien por esa época se hizo cargo del actor (por ello fue que hacía regir la relación por la ley de su país, en ese entonces), y fue ella quien despidió al actor; c) Por la aplicación del principio al régimen más favorable al trabajador en caso de colisión de normas de derecho privado porejecución del contrato de trabajo en múltiples lugares”; pero en forma subsidiaria se reclamaron las indemnizaciones por despido previstas en la LCT, más una indemnización por daños y perjuicios equivalente a la diferencia de montos entre los resarcimientos previstos en la legislación argentina y la británica.
La demandada admitió la relación laboral con el actor hasta el 30/11/75 –fecha en que laspartes habrían rescindido el contrato de común acuerdo según la accionada- pero negó toda vinculación con las restantes empresas en que Adano afirma haber trabajado. Señaló que aun en la hipótesis de una cesión de contrato no resultaría responsable por las obligaciones contraídas con posterioridad a la misma, y que en caso de considerarse la existencia de vinculación entre las empresas no seríaaplicable la disposición del art. 31 de la LCT por inexistencia de fraude o conducción temeraria. Sostuvo además que la aplicación al caso de la ley británica implicaría una violación de su derecho de defensa en juicio.
En la sentencia en recurso se tuvo por acreditado que la demandada y las restantes empresas para las cuales Adano prestó servicios conformaban un único grupo económico –cuestión...
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