fallo alitt
Marco Factico
Una agrupación de personas Swingers solicito a la IGJ (Inspección General de Justicia) el reconocimiento para operarcomo una asociación civil privada.
Este organismo (IGJ) denegó la autorización para tal fin.
Marco Factico
La ALITT (Asociación Lucha por la Identidad Travesti - Transexual) solicito laautorización a la IGJ para funcionar como persona jurídica, la cual fue denegada por el mismo organismo.
Marco Normativo
El art 33 del Código Civil establece en cuanto a las personas jurídicas de carácterprivado, en su segunda parte, inc.1, que tienen que tener por objeto el bien común, según el cual la IGJ interpreta que no lo cumple o no lo tiene como finalidad.
Se denegó el reconocimiento de lapersonalidad jurídica para funcionar como asociación civil con tal fin ya que la disposición legal que consagra el deber de fidelidad en el matrimonio (art.198 del Código Civil) conlleva a que no puedatener validez alguna una convención por la cual los cónyuges se deban mutuamente de tal deber.
Es improcedente otorgar el reconocimiento de la personalidad jurídica porque contradice al art. 14 bis dela Constitución Nacional que establece la protección integral de la familia.
Marco Normativo
El art 33 del Código Civil establece en cuanto a las personas jurídicas de carácter privado, en susegunda parte, inc.1, que tienen que tener por objeto el bien común, según el cual la IGJ interpreta que no lo cumple o no lo tiene como finalidad.
Peticionante: interpone recurso extraordinariomanifestando una interpretación inconstitucional del art. 33 del código civil contraria a las garantías de igualdad frente a la ley consagradas por la Constitución Nacional y tratados internacionales;(art. 16, 75 inc. 23 de la CN., los dispuesto en los art. 2 y 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 1 y 2 del Pacto internacional de derechos Civiles y Políticos y 2.2 del Pacto...
Regístrate para leer el documento completo.