Fallo aquino
Hechos:
El 22 de noviembre de 1997, el obrero Isacio Aquino, de 29 años de edad, sufrió un grave accidente en su trabajo, al caer de un techo de chapa de unos 10 metros de altura, siguiendo las directivas de suempleadora, en la colocación de una membrana, sin que se le hubiera provisto ningún elemento de seguridad o se hubiera instalado una red o mecanismo protectorio para el supuesto de caídas. El joven se desempeñaba como operador de un autoelevador, el accidente ocurrió cuando, durante los días sábados, reparaba la chapa de fibrocemento de un depósito de camiones del empleador, circunstancia en la queaquella cedió bajo el peso del operario. La minusvalía se determinó en el 100% de su capacidad obrera, ya que quedó totalmente imposibilitado de realizar cualquier actividad, en su especialidad o en cualquier otra.
Tanto en primera como en segunda instancia la justicia nacional del trabajo declaró la inconstitucionalidad del art. 39 inc. 1 LRT, por resultar incompatible con las garantíasprevistas en los arts. 14 bis, 16, 17, 19, 75 inc. 22 CN., reconociendo el derecho del trabajador a ser resarcido plenamente por su empleador conforme a las normas del Código Civil.
Decisión de la Corte
La Corte confirma un pronunciamiento de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y sienta una nueva postura, declarando la inconstitucionalidad del artículo 39 inciso 1 de la leyde Riesgos del Trabajo, que establece: “Las prestaciones de esta ley eximen a los empleadores de toda responsabilidad civil, frente a sus trabajadores y a los derechohabientes de éstos, con la sola excepción de la derivada del artículo 1072 Código Civil”.
El voto mayoritario decide la inconstitucionalidad en abstracto de la norma mencionada. Lo hace al entender que la ley de Riesgos del Trabajo,al excluir, sin reemplazarla, con análogos alcances, la tutela de los artículos 1109 y 1113 del Código Civil, no se adecua a los lineamientos constitucionales, pese a haberse proclamado que tiene entre sus objetivos “reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales”, negando el principio alterum non laedere, al no considerar en forma plena a la persona humana ylos imperativos de justicia de la reparación, seguidos por nuestra Constitución Nacional y, por consiguiente, por esta Corte, que no deben cubrirse sólo en apariencia.
En este sentido, concluyen que “la responsabilidad que fijan los artículos 1109 y 1113 del Código Civil sólo consagra el principio general, de manera que la reglamentación que hace dicho código en cuanto a las personas y lasresponsabilidades consecuentes no las arraiga con carácter exclusivo y excluyente en el derecho privado, sino que expresa un principio general que regula cualquier disciplina jurídica. La incapacidad debe ser objeto de reparación, al margen de lo que pueda corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral. No sólo cabe justipreciar el aspecto laboral sino también lasconsecuencias que afectan a la víctima, tanto desde el punto de vista individual como desde el social”
La Corte sostiene que indemnizar es eximir de todo daño y perjuicio mediante un cabal resarcimiento, lo cual no se logra si el daño o el perjuicio subsisten en cualquier medida; y es por ello que en el ámbito del trabajo, corresponde indemnizar también la pérdida de chance, cuando el accidente ha privadoa la víctima de la posibilidad futura de ascender en su carrera.
Así entendida, la eximición de la responsabilidad civil del empleador frente al daño sufrido por el trabajador, se desentiende de la realización de la justicia social, y ha agravado la desigualdad de las partes que regularmente supone la relación de trabajo y, en consecuencia, formula una ‘preferencia legal” inválida por ser...
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