Fallo Aquino
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación(CS)
Fecha: 21/09/2004
Partes: Aquino, Isacio c. Cargo Servicios Industriales S.A.
Publicado en: Sup.Especial La Ley 2004 (septiembre), 39, con nota de Ramón D. Pizarro; Roberto A. Vázquez Ferreyra; Rodolfo E. Capón Filas; Marcelo López Mesa; Carlos V. Castrillo; Horacio Schick; DJ2004-3, 339 - DT2004 (septiembre), 1286- DJ 2004-3, 394, con nota de Roberto A. Vázquez Ferreyra; RCyS 2004, 542, con nota de Carlos A. Ghersi; DJ 2004-3, 798, con nota de Angel E. Gatti; TySS 2004, 778 - LA LEY 2005-A, 230, con nota de José P. Descalzi; DJ 2004-3, 1094, con nota de Carlos A. Ghersi; IMP2004-B, 2588 -
Cita Online: AR/JUR/2113/2004
Hechos:
En el marco de una demanda por accidente de trabajo, la Cámaraconfirmó la sentencia de primera instancia por la cual se declaró la inconstitucionalidad del art. 39 inc. 1 de la ley 24.557 y condenó a la empleadora al pago de la indemnización por daños fundada en el Código Civil. Contra dicha decisión, el demandado dedujo recurso extraordinario cuya denegación motivó el planteo de una queja. La Corte Suprema hizo lugar a la mencionada queja, confirmando lasentencia recurrida.
Sumarios:
1. El propósito del legislador mediante el art. 39, inc. 1º de la ley de riesgos del trabajo (Adla, LV-E, 5865) no fue otro que consagrar un marco reparatorio de alcances menores que los del Código Civil, apartándose de la concepción reparadora integral, pues dicha ley mediante la prestación del art. 15, inc. 2º, segundo párrafo, y la consiguiente eximición deresponsabilidad del empleador prevista en el citado art. 39, sólo indemniza daños materiales y dentro de éstos, únicamente el lucro cesante que, asimismo, evalúa menguadamente (del voto de los doctores Petracchi y Zaffaroni)
Jurisprudencia Relacionada(*)
Corte Suprema
en "Gorosito, Juan R. c. Riva S.A. y otros", 2002/02/01, LA LEY, 2002-A, 936[->0], sostuvo que es constitucionalmente válido elart. 39 inc. 1° de la ley 24.557 que veda la vía de reparación civil al trabajador siniestrado salvo dolo del empleador -impugnado mediante acción de inconstitucionalidad e invalidado por la Cámara en forma previa a la sustanciación de la demanda-, a menos que su aplicación al caso concreto comporte postergación o frustración de los derechos a la reparación o la rehabilitación.
(*) Información ala época del fallo
2. La ley de riesgos del trabajo (Adla, LV-E, 5865) al excluir mediante el art. 39, inc. 1º sin reemplazar con análogos alcances la tutela de los arts. 1109 y 1113 del Código Civil, no se adecua a los lineamientos constitucionales a pesar de haber proclamado que tiene entre sus objetivos reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales -art.1º, inc. 2º b-, negando a la hora de proteger la integridad psíquica, física y moral del trabajador, la consideración plena de la persona humana y de los imperativos de justicia de la reparación que no deben cubrirse sólo en apariencia (del voto de los doctores Petracchi y Zaffaroni)
Jurisprudencia Relacionada(*)
Corte Suprema
en "Gorosito, Juan R. c. Riva S.A. y otros", 2002/02/01, LALEY, 2002-A, 936[->1], sostuvo que es constitucionalmente válido el art. 39 inc. 1° de la ley 24.557 que veda la vía de reparación civil al trabajador siniestrado salvo dolo del empleador -impugnado mediante acción de inconstitucionalidad e invalidado por la Cámara en forma previa a la sustanciación de la demanda-, a menos que su aplicación al caso concreto comporte postergación o frustración de...
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