Fallo Barbara
10/11/2003
Voces
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala I
Fecha: 10/11/2003
Publicado en: LA LEY 2004-A con nota de Carlos Edwards 2004 LA LEY 2004-A, 673 LA LEY 2004-A con nota de Germán J. Bidart Campos 2004 LA LEY 2004-A, 611 LA LEY 2004-A, 304 - LA LEY 2004-A, 447 -
2ª Instancia. - Buenos Aires, noviembre 10 de 2003.Considerando: I. La resolución por la cual se dispuso denegar el pedido de exención de prisión solicitado en favor de Rodrigo Ruy Barbará (fs. 39/40), ha sido recurrido por la defensa del nombrado a fs. 41/43.
A fin de resolver los conflictos que presenta este caso, en lo que respecta a la situación procesal de Rodrigo Ruy Barbará, es preciso señalar que tal como se desprende de las constancias de fs.2186/2205, de los autos principales, con fecha 29 de agosto de 2002, se decretó su procesamiento con prisión preventiva, por considerarlo responsable del delito de asociación ilícita en carácter de organizador, en concurso real con estafa reiterada -129 hechos-, y tentativa de estafa reiterada -8 hechos-, y tentativa de hurto reiterado -65 hechos-, todos en calidad de partícipe necesario, los cualesconcurren realmente con el delito de falsificación de documento público -2 hechos-, en calidad de coautor (arts. 42, 45, 54, 55, 162, 172, 210, párrafo segundo, y 292, en función del 296, Cód. Penal).
Debido al recurso de apelación interpuesto contra dicho pronunciamiento, este tribunal, el 10 de octubre de 2001, con distinta integración, resolvió en lo que respecta al nombrado, confirmar dichopronunciamiento modificando a su favor la calificación legal, encuadrando los hechos que se le atribuyen como constitutivos del delito de asociación ilícita en carácter de miembro, estafa reiterada, estafa reiterada en grado de tentativa mediante utilización de documento privado falso, hurto reiterado, y hurto reiterado en grado de tentativa, en calidad de partícipe necesario, en concurso real conel delito de falsificación de documento público, en calidad de partícipe necesario.
Junto con el cambio de calificación legal, se revocó la resolución que había denegado su excarcelación, y dicho derecho le fue concedido bajo la caución que prudencialmente habría de determinar el a quo ("in re", inc. de excarcelación N° 19.384, "Barbará, Rodrigo Ruy", resuelto el 10 de octubre de 2002). El juez degrado estableció como caución una de tipo real, que fijó en la suma de $200.000 (ver fs. 39 de dicho incidente), monto que ante la impugnación de la defensa fue reducido por esta sala, el 25 de octubre de ese año, a la suma $20.000 (ver fs. 65), dinero éste que fue depositado, conforme la boleta de fs. 66, recuperando su libertad en esa última fecha.
Finalmente, el 8 de abril del corriente año,el juez de grado, en base a la prueba reunida con posterioridad a su última intervención, decidió modificar la calificación legal de los hechos atribuidos a Rodrigo Ruy Barbará, respecto de su intervención en la asociación ilícita, cambiando la de "miembro" por la de "organizador", ilícito éste que hizo concurrir realmente con los antes mencionados. Por ese motivo, decretó, nuevamente, auto deprisión preventiva en contra del nombrado debido a la penalidad prevista para tal delito.
De esta situación, y sin revocar o realizar referencia a la excarcelación que viene gozando, su defensa presentó el pedido de exención de prisión que debe ser ahora analizado.
El doctor Donna dijo:
I. Luego de algunos años en que este tribunal, en especial la sala I, de la Cámara del Crimen de la Capital,estuvo desintegrada por la jubilación de dos de los jueces que la componían, nuevamente, a mediados de este año 2003, por obra de los concursos se ha logrado su integración, creo que casi definitiva, lo que lleva a que, teniendo en cuenta las personas que ahora participan de esta sala, a poder, de hecho, y con ciertas posibilidades de éxito, a plantear seriamente el problema de cuáles son los...
Regístrate para leer el documento completo.