Fallo Barror
HECHOS: la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declarando procedente un recurso extraordinario, dejó sin efecto la resolución de grado que había denegado un beneficio de pensión, tras entender que el tribunal de la causa habiá incurrido en excesivo rigor formal en la apreciación de los recaudos de procedencia delcitado beneficio.
SUMARIOS:
1 - Aun cuando la peticionaria tenía cuarenta y ocho años y cinco meses al producirse el deceso de su padre y no los cincuenta años que exige el art. 82 inc. 5 de la ley 19.101, el no haber ejercido nunca tareas remuneradas ni contar con preparación alguna que le facilite el acceso al mercado laboral, autorizan a tener por acreditada en la causa la incapacidad deganancia y el estado de precariedad y desamparo, contingencias que habilitan el acceso a la pensión reclamada.
2 - - Los jueces deben actuar con suma cautela cuando deciden cuestiones que conducen a la denegación de prestaciones de carácter alimentario, pues en la interpretación de las leyes previsionales el rigor de los razonamientos lógicos debe ceder ante la necesidad de no desnaturalizar losfines que las inspiran.
3 - Si bien una aplicación literal de los arts. 82 inc. 5 y 84 de la ley 19.101 privaría a la peticionaria de la pensión que solicita por no reunir uno de los recaudos exigidos por la ley, tal interpretación importaría desconocer que el derecho no sólo es lógica, sino también experiencia, entendiendo por tal la comprensión del sentido último que anida en cada caso. Elrigor de los razonamientos lógicos debe ceder ante la necesidad de que no se desnaturalicen jurídicamente los fines que los inspiran, fines éstos que, en lo esencial, consisten en cubrir los riesgos de subsistencia. (Del voto de los doctores Barra, Fayt y Cavagna Martínez).
4 - No es siempre método recomendable el atenerse estrictamente a las palabras de la ley, ya que el espíritu que las nutrees lo que debe rastrearse en procura de una aplicación racional, que avente el riesgo de un formalismo paralizante, debiéndose buscar en todo tiempo una valiosa interpretación de lo que las normas, jurídicamente, han querido mandar, de suerte que la admisión de soluciones notoriamente disvaliosas, pudiéndose arbitrar otras de mérito opuesto, no resulta compatible con el fin común de la tarealegislativa como de la judicial. (Del voto de los doctores Barra, Fayt y Cavagna Martínez).
5 - Si bien es principio general en materia de pensiones que éstas deben acordarse con arreglo a la situación existente al día del fallecimiento, también lo es que en materia de previsión social no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con extrema cautela, cautela que ha de depender de unameditada ponderación de las circunstancias del caso. (Del voto de los doctores Barra, Fayt y Cavagna Martínez).
6 - De acuerdo con la correcta inteligencia que corresponde asignar a lo dispuesto por los arts. 82 inc. 5 y 84 de la ley 19.101, compatibilizados con la finalidad perseguida por la ley, no resulta de un rigorismo reñido con los principios que sustentan al derecho previsional la exigenciadel cumplimiento de los específicos recaudos previstos, y en virtud de los cuales no es factible el acceso a la pensión por parte de la hija soltera del causante ante la ausencia de alguno de ellos. (Del voto en disidencia del doctor Belluscio).
7 - Si bien en materia de seguridad social el rigor de los razonamientos lógicos debe ceder para que no se desnaturalicen los fines superiores que lainforman, no cabe admitir un criterio de valoración de los hechos e interpretación de las leyes aplicables que conduzca a una comprensión de la norma que equivalga a prescindir de sus términos. No es dable apartarse del principio primario de sujeción de los jueces a ley, ni atribuirse el rol de legislador para crear excepciones no admitidas por éste. De hacerlo se olvidaría que la primera fuente...
Regístrate para leer el documento completo.