fallo bertoia
Hechos: Bertoia, facilito su lancha al demandado para que la probara ya que este la queria adquirir. Se la entrega en perfecto estado y el otro la devuelve con partes rotas, indicando que esos daños como, helice rota, ya estaban antes de que el la probara. El actor demanda daños y perjuicios osacionados y el demandado pide el rechazo de la accion por noexistir culpa de su parte ya que la rotura obedecio a un vicio propio de la cosa. Plantea la incompetencia del tribunal por tratarse de un precontrato y no un hecho ilicito de manera contractual.
Tribunal colegiado de responsabilidad civil extracontractual: El periodo precontractual se extiende a partir de las tratativas hasta el cierre de las negociaciones.
Es deber de los precontratantesobservar las conductas diligentes que se traducen en el deber de "conservar" y "custodiar" los bienes que se hubieran desplazado con motivo de las tratavidas previas: en obrar con la diligencia que imponen las circunstancias, en abstenerse de realizar "actos antifuncionales"
Por lo expuesto, se resuelve, desestimar con costas la cuestion de incomentencia deducida por la demandada. Hacer lugar a lademanda realizada por Bertoia y condenar a Tomaso a abonarle dentro de 10 diaz las sumas de $5537 e imponer costas a la demandada.
BERTOIA, Mario R. J. c FEDERICO, Tomaso
Hechos: Bertoia, facilito su lancha al demandado para que la probara ya que este la queria adquirir. Se la entrega en perfecto estado y el otro la devuelve con partes rotas, indicando que esos daños como, helice rota, ya estabanantes de que el la probara. El actor demanda daños y perjuicios osacionados y el demandado pide el rechazo de la accion por no existir culpa de su parte ya que la rotura obedecio a un vicio propio de la cosa. Plantea la incompetencia del tribunal por tratarse de un precontrato y no un hecho ilicito de manera contractual.
Tribunal colegiado de responsabilidad civil extracontractual: El periodoprecontractual se extiende a partir de las tratativas hasta el cierre de las negociaciones.
Es deber de los precontratantes observar las conductas diligentes que se traducen en el deber de "conservar" y "custodiar" los bienes que se hubieran desplazado con motivo de las tratavidas previas: en obrar con la diligencia que imponen las circunstancias, en abstenerse de realizar "actos antifuncionales"Por lo expuesto, se resuelve, desestimar con costas la cuestion de incomentencia deducida por la demandada. Hacer lugar a la demanda realizada por Bertoia y condenar a Tomaso a abonarle dentro de 10 diaz las sumas de $5537 e imponer costas a la demandada
BERTOIA, Mario R. J. c FEDERICO, Tomaso
Hechos: Bertoia, facilito su lancha al demandado para que la probara ya que este la queria adquirir.Se la entrega en perfecto estado y el otro la devuelve con partes rotas, indicando que esos daños como, helice rota, ya estaban antes de que el la probara. El actor demanda daños y perjuicios osacionados y el demandado pide el rechazo de la accion por no existir culpa de su parte ya que la rotura obedecio a un vicio propio de la cosa. Plantea la incompetencia del tribunal por tratarse de unprecontrato y no un hecho ilicito de manera contractual.
Tribunal colegiado de responsabilidad civil extracontractual: El periodo precontractual se extiende a partir de las tratativas hasta el cierre de las negociaciones.
Es deber de los precontratantes observar las conductas diligentes que se traducen en el deber de "conservar" y "custodiar" los bienes que se hubieran desplazado con motivo de lastratavidas previas: en obrar con la diligencia que imponen las circunstancias, en abstenerse de realizar "actos antifuncionales"
Por lo expuesto, se resuelve, desestimar con costas la cuestion de incomentencia deducida por la demandada. Hacer lugar a la demanda realizada por Bertoia y condenar a Tomaso a abonarle dentro de 10 diaz las sumas de $5537 e imponer costas a la demandada.
BERTOIA, Mario...
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