FALLO BOURDIEU

Páginas: 30 (7393 palabras) Publicado: 27 de octubre de 2014
Fecha: 16/12/1925 Partes: Bourdieu, Pedro E. v. Municipalidad de la Capital Federal Publicado: Fallos 145:307. JA 18-818. DERECHOS Y GARANTÍAS - Derecho de propiedad - Inviolabilidad - Ambito de protección - Irretroactividad de la ley - Cementerios - Concesión de sepultura - Transmisión --------------------------------------------------------------------------------1ª INSTANCIA.- Buenos Aires,febrero 28 de 1923.Vistos: estos autos de los que resulta:Que a fs. 12 se presenta el Sr. Guillermo M. de Neva (Omissis...) novecientos diez y nueve, su representado compró a (Omissis...) Tibur Bourdieu, iniciando demanda, contra la Municipalidad de la Capital, sobre devolución de suma de dinero y dice:Que con fecha 19/9/1919 su representado compró a Tiburcio Sáenz, una bóveda situada en elcementerio del Oeste, cuyos títulos adjunta, y que el vendedor a su vez había adquirido de la demandada el 9/12/1916.Que la Municipalidad para anotar la transferencia del inmueble, además de los cien pesos moneda nacional, del impuesto respectivo y de otros cien pesos de multa, exigió el pago de una diferencia del precio entre los años 1918 y 1920, que asciende a la suma de tres mil quinientos noventa ytres pesos, cincuenta y cinco centavos moneda nacional, que abonó el actor bajo protesta.Que el art. 42 y concs. de la Ordenanza de Impuestos que autoriza ese cobro es ilegal e inconstitucional, atentando contra la integridad de los derechos que garantizan los arts. 4 Ver Texto , 14 Ver Texto y 17 Ver Texto CN.Funda su derecho en dichos preceptos constitucionales y en los arts. 1364 Ver Texto ,2341 Ver Texto , 2344 Ver Texto , 2513 Ver Texto , 2514 Ver Texto , 2515 Ver Texto y concs. CCiv. y termina pidiendo se declare la ilegalidad e inconstitucionalidad de la disposición que impugna, condenando a la Municipalidad de la Capital, a restituir a su mandante la cantidad pagada, con intereses y costas.Corrido el correspondiente traslado de la demanda lo evacúa a fs. 32, el Sr. PrudencioFernández como apoderado de la Municipalidad de la Capital, diciendo: que su mandante ha cobrado la suma cuya devolución se reclama, en virtud de lo dispuesto, en el art. 42 Ordenanza de Impuestos de 1920, dictada en uso de atribuciones propias y legales consignadas en la ley orgánica municipal. Que en el ejercicio de esa potestad gubernativa nada ha habido que violentara los arts. 4 Ver Texto , 14 VerTexto y 17 Ver Texto CN., desde que no ha desconocido el derecho de propiedad ni sus atributos, ni se trata de un impuesto no proporcional ni equitativo, ni mucho menos de una confiscación. Que se trata de una imposición legal encuadrada dentro de las facultades delegadas a la Comuna por el Congreso Nacional y en ningun modo impide el ejercicio de los derechos que la Constitución consagra, losque, por otra parte están subordinados "a las leyes que reglamentan su ejercicio".Que dentro de los cementerios no hay propiedad privada y sí sólo un derecho de uso limitadísimo en sus modalidades.Agrega que la disposición legal impugnada no ha sido resistida en sus varios años de vigencia y pide se rechace la demanda, con costas.Declarada la cuestión como de puro derecho, se corrió un nuevotraslado, el que es evacuado por las partes a fs. 36 y 50 y a fs. 55 vta., se llamó autos para sentencia.Considerando: Que de acuerdo con los antecedentes que informaron la creación del impuesto establecido en el art. 42 de las ordenanzas de Impuestos y decretos reglamentarios del año 1920, el fin de dicha disposición ha sido el de impedir el comercio de sepulcros.Que dicho impuesto es violatorio delderecho de usar y disponer de la propiedad por cuanto implica prohibir la libre disposición de un bien que ha sido adquirido con anterioridad a la vigencia de la disposición cuestionada, sin restricción alguna.El Sr. Sáenz compró un terreno en el cementerio del Oeste, como ya se ha dicho sin restricción alguna, y luego de edificar en él una bóveda, la vende al actor a quien la Municipalidad le...
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