ResultaI) Que a fs. 60/67 se presenta, por medio de apoderado, Brumeco S.A.. y promueve demanda por indemnizacin de daos y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires, por la suma de A 17.275 con ms su actualizacin monetaria, los intereses y las costas, igualmente, reclama el dao moral, Indica que el 26 de noviembre de 1986 inici un juicio ejecutivo contra Enio Alfio Cisterna por aquella suma,como consecuencia del rechazo de los cheques que individualiza, y que en esa oportunidad solicit el embargo preventivo sobre un inmueble presuntamente propiedad del ejecutado, sito en esta ciudad. Tal medida fue decretada y luego sustituida a su pedido porque dicho inmueble no figuraba inscripto a nombre de aqul. Recay entonces-contina- sobre otro bien ubicado en la calle Corrientes 2037 en laCiudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredn, y fue anotada en forma definitiva el 11 de febrero de 1987 , bajo el nmero 12.386. Posteriormente, se dict sentencia de trance y remate por la suma reclamada, con ms su actualizacin monetaria y los intereses al 6 , anual, fijndose como fecha de la mora eI da 24 de noviembre de 1986, pero al tratar de ejecutarla se advirti que la propiedad habasido enajenada con posterioridad a la anotacin de la medida cautelar. Manifiesta que, segn resulta del expediente contencioso registral N 2307-61.98/87 ,que en copia acompaa, el notario que otorg las escrituras de venta solicit en su momento Ia inscripcin definitiva, la que fue ordenada en virtud de que el certificado de dominio expedido por el registro inmobiliario de la demandada (N 146.219 del25 de febrero de 1987) haba informado tan slo de la existencia de un embargo provisorio (N 12.386/83), razn por la cual se procedi ala inscripcin de los instrumentos de venta, desplazndose al embargo, no sin advertir que el mencionado certificado haba sido expedido errneamente. En consecuencia, reclama el dao emergente, consistente en la imposibilidad de obtener la subasta del inmueble embargadodebido a su enajenacin posterior, el lucro cesante, esto es, la frustracin del cobro ntegro de su crdito. lo que impidi cualquier tipo de inversin o gasto, y, finalmente, el dao moral a raz de la angustiosa situacin vivida y la incertidumbre creada. Afirma en derecho su pretensin y ofrece prueba.II) Que, corrido el pertinente traslado de la demanda. la Provincia de Buenos Aires se presenta a fs.79/81 y la contesta. Tras las negativas de prctica, manifiesta que el actor no acredit haber agotado las vas tendientes a ubicar y embargar otros bienes de Cisterna con el fin de cobrar su crdito , lo que hace que la demanda deba ser rechazada .Para el supuesto contrario, solicita que la indemnizacin se limite al valor de los inmuebles sobre los que el actor haba obtenido embargo. Considerando1) Quela presente causa es de la competencia originaria de esta Corte (art. 100 y 101 de la Constitucin Nacional).2) Que, como resulta del informe del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires agregado a fs. 107/166. sobre el inmueble all individualizado recaa un embargo trabado el da 11 de febrero de 1987 , bajo el N 12.386. No obstante ello, con posterioridad a esa fecha, el 25 de esemismo mes, el citado organismo expidi certificado de dominio y gravmenes del referido inmueble, en el que se inform errneamente la existencia, tan solo, de un embargo provisorio trabado con fecha 11 de febrero de 1983 y que, por tanto, haba caducado de pleno derecho (art. 9. inc. b. de la Iey 17.80 l )- Sobre la base de esa informacin, el ejecutado transfiri por escritura pblica de fecha 18 demarzo de 1987, N 93, pasada ante el escribano Jorge Passantino la parte indivisa del inmueble de la que era propietario, lo que en definitiva, y en atencin a lo dispuesto por cl registro inmobiliario por resolucin 17/87 del da 20 de mayo de 1987, ocasion el desplazamiento dcl embargo trabado en resguardo del crdito de la actora en los autos Brumeco S_A. c/ Cisterna Enio Alfio s/ ejecutivo en trmite...
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