fallo brunicardi

Páginas: 51 (12657 palabras) Publicado: 28 de abril de 2013
Brunicardi, Adriano Caredio c/ Estado Nacional (B.C.R.A.) s/ cobro.
S.C. B.592.XXIV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

-I-

El actor inició esta demanda contra el Estado Nacional (Banco Central de la República Argentina) por cobro
de pesos en concepto de pago de cupones vencidos y los
intereses compensatorios correspondientes a los bonos
nominativos en dólaresestadounidenses -"bonods"- creados
por el decreto 1334/82 del P.E.N. (conforme con lo
preceptuado por el art. 33 de la ley 11.672 según el texto
sustituido por la ley 16.911).
Consideró que no era lícito el incumplimiento
dispuesto por el decreto 772/86 y las Resoluciones 450/86 y
65/87, normas que calificó de inválidas y nulas, por haber
sido dictadas en transgresión a expresas prescripcionesde
la ley específicamente aplicable (ley 11.672) y del decreto
1334/82, que estipuló las condiciones de emisión de los títulos a los que se refiere la demanda.

-II-

El Juez de Primera Instancia a fs. 513, hizo
lugar a la demanda al destacar, sustancialmente, que no se
ha dictado ley alguna que estableciera la prórroga de los
pagos y la modificación de las cláusulas originales de los"bonods", cuando el único autorizado por la Constitución
Nacional a modificar el régimen de los bonos es el Congreso
Nacional, que es el órgano facultado para disponer el
endeudamiento

del Estado Nacional.
Por dicho motivo declaró que las sucesivas normas
dictadas por el P.E.N. -Dtos. 772/86 y 1379/87, Res. 450/86 y
65/87 del Ministerio de Economía, y Comunicaciones "A" 956
BCRA y "A"1122 BCRA-, que modificaron el régimen de los
bonos, son ilegítimas.

-III-

La Sala III de la Cámara en lo Contenciosoadministrativo Federal, a fs. 577, rechazó la demanda, tras revocar
la sentencia del Juez de Primera Instancia. Puso de relieve
que, si bien es cierto que el Congreso es el único competente
para autorizar al Estado Nacional a contraer obligaciones de
dinero bajo el créditode la Nación (art. 67, inc. 3 C.N.),
como así también arreglar su deuda interna y externa (art.
67, inc. 6 C.N.), no debe dejar de advertirse que la ley
22.749 -Bono Nacional de Consolidación de Deuda- ha otorgado
una autorización expresa al P.E.N. (art. 7°, in fine) para
fijar la forma de pago de los servicios financieros y de
amortización de los títulos de la deuda pública. Estadelegación legislativa -dijo- al ser mencionada en un párrafo
perfectamente diferenciado, no puede entenderse que se
refiera únicamente al bono por ella creado, sino a todo el
sistema de creación de empréstitos.
En estas condiciones -concluyó- el decreto del
P.E.N. cuestionado, n° 772/86 y las demás normas, fueron
dictadas en ejercicio de dicha facultad delegada mediante la
ley 22.749 por elCongreso Nacional, razón por la que no adolecen del vicio de incompetencia que erróneamente se les

S.C. B.592.XXIV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

-IV-

atribuyó.
A fs. 583, el recurrente interpone recurso
extraordinario pues insiste en considerar que los decretos
del P.E. N., las resoluciones ministeriales y las
comunicaciones del B.C.R.A., por las que se ha
instrumentado elincumplimiento de una obligación contraída
por el Estado Nacional a favor de acreedores externos,
fueron dictadas en menoscabo del principio republicano de
gobierno. Entiende, a diferencia de lo sostenido por la
Cámara, que no hubo tal delegación de facultades del
Congreso Nacional al P.E.N., pues la ley 22.749, sólo
consagra una delegación exclusivamente referida a los bonos
de Consolidaciónde Deuda por ella creados, y no, como
sostuvo el a quo, a todo el sistema de creación de
empréstitos.
Y aún si se reconociese -dice- que la delegación
abarcase al sistema global de empréstitos, no cabe concluir
que tal disposición habilitaría al P.E.N. a disponer por sí
el incumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado Nacional, que garantizó su cumplimiento, pues tal
extremo...
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