Fallo "Café La Virginia Sa"

Páginas: 62 (15273 palabras) Publicado: 22 de enero de 2013
Voces: ADUANA ~ COMERCIO EXTERIOR ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ CONSTITUCIONALIDAD ~ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ~ DELEGACION DE FACULTADES ~ DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO ~ FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO ~ FACULTADES DEL PODER LEGISLATIVO ~ IMPORTACION ~ IMPUESTO ~ JERARQUIA DE LA LEY ~ PODER EJECUTIVO NACIONAL ~ PODER LEGISLATIVO NACIONAL ~ TRATADO DE MONTEVIDEO ~ TRATADO DE MONTEVIDEODE 1980 RELATIVO A LA CREACION DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION ~ TRATADO INTERNACIONAL
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación(CS)
Fecha: 13/10/1994
Partes: Cafés La Virginia S. A.
Publicado en: LA LEY1995-D, 277 - Colección de Análisis Jurisprudencial Derecho Const. - Alberto Dalla Vía, 493 - RDM1997-1, 243 - DJ1995-2, 958 - IMP1995-A, 88 - Colección de AnálisisJurisprudencial Derecho Internacional Privado y de la Integración - Director: Sara L. Feldstein de Cárdenas, Editorial LA LEY, 2004 con nota de María Inés Haiek; Rodrigo Laje; Emiliano Jerónimo Buis; María Eugenia Bentancurt Colección de Análisis Jurisprudencial Derecho Internacional Privado y de la Integración - Director: Sara L. Feldstein de Cárdenas, Editorial LA LEY, 2004, 50
Cita Online:AR/JUR/1796/1994

Hechos:
Una sociedad importadora-exportadora solicitó la repetición de lo pagado por derechos de importación y la devolución de lo abonado en concepto de gravamen con destino al Fondo Nacional de Promoción de Exportaciones según Ley 23.101, por la introducción de café crudo en grano originario de Brasil. La Cámara revocó parcialmente lo resuelto por el Tribunal Fiscal e hizolugar a lo peticionado ordenando la devolución de lo abonado en concepto de derechos para la mercadería mencionada con fundamento en un Acuerdo suscripto por los representantes de la República Argentina y del Brasil. En cambio, confirmó la decisión del anterior en lo atinente al gravamen pagado con destino al Fondo aludido por cuanto el tributo había sido ceado por una ley formal de igual jerarquíaque el Tratado. Contra lo así resuelto ambas partes se agraviaron deduciendo apelación federal. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, ordenó la devolución a la actora de lo abonado también en concepto de gravamen con destino al Fondo Ley 23.101.

Sumarios:
1. - La aplicación por los órganos del Estado argentino de una norma interna que transgrede un tratado, además deconstituir el incumplimiento de una obligación internacional, vulnera el principio de la supremacía de los tratados internacionales sobre las leyes internas.
2. - La obligación de respetar los convenios internacionales vigentes es una directiva implícitamente contenida en toda delegación legal, en atención a la obligación que pesa sobre los órganos del Estado argentino de evitar la transgresión deun tratado internacional.
3. - Si bien la facultad de imponer gravámenes y contribuciones corresponde al Congreso de la Nación, y que, en virtud de tal principio de legalidad fiscal, el poder administrador no puede recaudar ninguna contribución que no haya sido creada por acto legislativo formal, puede aceptarse que el legislador confiera cierta autoridad al Poder Ejecutivo o a un cuerpoadministrativo para reglar pormenores de la obligación tributaria, siempre que la política legislativa haya sido claramente establecida.
4. - La resolución del Ministerio de Economía 174/86 (Adla, XLVI-A, 92), en cuanto impuso a las importaciones de mercaderías amparadas por instrumentos de negociación acordados en la ALADI que prevean gravámenes residuales, un derecho de importación adicional del10 %, constituye un acto ilegítimo de ejercicio de atribuciones fuera del marco jurídico de la delegación, pues ésta debe ser ejercida respetando los convenios internacionales vigentes.
5. - Toda vez que la ley 23.101 (Adla, XLIV-D, 3738) no consideró explícitamente la mercadería amparada por tratados internacionales, no es posible tomarla en cuenta como "disposición de la respectiva materia"...
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