Fallo Cafe La Virginia
(CSJN, 13 de octubre de 1994)
1) Seleccione algún considerando del fallo en que se evidencie la posición doctrinaria en materia de fuentes.
La Corte (tanto la mayoría como la minoría) se enrola en una postura monista con preeminencia del Derecho Internacional. Dicha postura se evidencia con mayor claridaden el considerando 8 que a continuación transcribo.
“…Que en atención a la imperatividad de los compromisos asumidos por nuestro país en el marco del acuerdo de alcance parcial N1/4 1, la norma material contenida en el art. 21/4 de la resolución ministerial 174/86 entra en abierta colisión con la norma material que surge del Tratado binacional. La aplicación por los órganos del Estado argentino deuna norma interna que transgrede un tratado además de constituir el incumplimiento de una obligación internacional vulnera el principio de la supremacía de los tratados internacionales sobre las leyes internas (causa F.433.XXIII "Fibraca Constructora S.C.A. c/ Comisión Técnica Mixta de Salto Grande", del 7 de julio de 1993; arts. 31 y 75, inc. 22, de la Constitución Nacional)…”
2) En materiade fuentes ¿Cuál le parece que es el holding del caso cafés la Virginia?
El Holding del caso es que los tratados internacionales tienen una jerarquía supra legal en nuestro derecho, es decir se encuentran por encima de las leyes nacionales. Se arriba a ésta conclusión por dos vías: Primero, sosteniendo que los mismos no pueden modificarse unilateralmente por una ley dictada en el seno delCongreso, ya que la incorporación de éstos a nuestro derecho nacional requiere de un acto federal complejo, en el cual intervienen tanto el Poder Legislativo aprobándolos según las normativas de nuestro derecho y el Poder Ejecutivo en la negociación, adopción o ratificación del tratado. Si fuera modificado por una ley aprobada por el Poder Legislativo configuraría una violación a la división de poderes,ya que éste último se estaría arrogando competencias correspondientes al Poder Ejecutivo
Segundo: Se aplica el artículo 27 de la Convención de Viena que establece que el Estado no podrá alegar disposiciones de su derecho interno para fundamentar el incumplimiento de un tratado internacional.
Éstos motivos los podemos encontrar en los siguientes considerandos:
“…9. Que lo afirmado por esta Corteen la causa citada en el considerando precedente y que modifica la doctrina de Fallos 257:99 y 271:7 (La Ley, 113ó458; 131ó773) en el sentido de que el art. 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados impone a los órganos del Estado argentino una vez resguardados los principios de derecho público constitucionales asegurar primacía a los tratados ante un conflicto con una normainterna contraria pues esa prioridad de rango integra el orden jurídico argentino y es invocable con sustento en el art. 31 de la Carta Magna, bastaría para rechazar el agravio del Fisco Nacional.
Pero es pertinente precisar las consecuencias que tal posición comporta desde el punto de vista de la validez constitucional de la delegación de funciones que consagran los arts. 664 y 665 del CódigoAduanero, cuya interpretación también se ha controvertido en autos…”
Voto del Doctor Boggiano
“…23. Que desde esta perspectiva cobra pleno sentido el mecanismo diseñado por el constituyente para la celebración de acuerdos internacionales, pues la complejidad de su articulación contribuye al mantenimiento de los vínculos asumidos. En efecto, un tratado internacional constitucionalmente celebrado,incluyendo su ratificación internacional, es orgánicamente federal, pues el Poder Ejecutivo concluye y firma tratados (art. 86, inc. 14 Constitución Nacional), el Congreso Nacional los desecha o aprueba mediante leyes federales (art. 67, inc. 19 Constitución Nacional) y el Poder Ejecutivo Nacional ratifica los tratados aprobados por ley, emitiendo un acto federal de autoridad nacional. La...
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