fallo candy
Candy S.A. c/ AFIP y otro s/ acción de
amparo.
Buenos Aires, 3 de julio de 2009.
Vistos los autos: "Candy S.A. c/ AFIP y otro s/ acción de
amparo".
Considerando:
1°) Que los antecedentes y circunstancias fácticas de
la causa han sido adecuadamente reseñados en los apartados I a
IV del dictamen del señor Procurador General de la Nación, a
los que corresponde remitirse por razones debrevedad.
2°) Que el recurso extraordinario es formalmente
procedente toda vez que se ha cuestionado la validez de diversas normas federales bajo la pretensión de ser repugnantes
a la Constitución Nacional y el fallo definitivo del superior
tribunal de la causa ha declarado su inconstitucionalidad
(art. 14, inc. 11, ley 48).
31) Que este Tribunal en los autos "Santiago Dugan
Trocello S.R.L."(Fallos: 328:2567), al compartir los argumentos y conclusiones expuestos en el dictamen del señor Procurador General de la Nación, expresó que tanto el art. 39 de
la ley 24.073 como el art. 41 de la ley 25.561 -que sustituyó
el texto de los arts. 71 y 10 de su similar 23.928- representan
una decisión clara y terminante del Congreso Nacional de
ejercer las funciones que le encomienda el art. 75, inc.11,
de la Constitución.
Con sustento en dicha norma y de conformidad con lo
resuelto en otros precedentes (Fallos: 315:158 y 992), en
aquella oportunidad se recordó que resultaba indudable la
competencia del legislador nacional para dictar la ley 23.928
y que, a partir de este acto, no sólo habían quedado derogadas
las
disposiciones
legales
sino
que,
además,
debían
ser
revisadas lassoluciones de origen pretoriano que admitían el
ajuste por depreciación de la moneda, en cuanto, precisamente,
se fundaron en la falta de decisiones legislativas destinadas
-1-
a enfrentar el fenómeno de la inflación. Por ello, se agregó
que
la
prohibición
al
reajuste
de
valores,
así
como
de
cualquier otra forma de repotenciar las deudas, tal como ordenan los preceptos cuestionados, es unacto reservado al
Congreso Nacional por disposiciones constitucionales expresas
y claras, pues es éste quien tiene a su cargo la fijación del
valor de la moneda y no cabe pronunciamiento judicial ni decisión de autoridad alguna ni convención de particulares tendientes a su determinación (Fallos: 225:135; 226:261 y sus
citas).
En ese contexto, se añadió que el alegado incremento
de la carga tributariaque traería aparejada la prohibición de
emplear el mecanismo de ajuste del título VI de la ley del
impuesto a las ganancias ha sido establecido por el Congreso
Nacional, que es el único poder del Estado investido de la
atribución
para
el
establecimiento
de
tributos
(Fallos:
155:290; 248:482; 303:245; 312:912; 316:2329; 319:3400, entre
muchos otros), destacándose, al respecto, que las leyes24.073
y 25.561 habían cumplido con el requisito del art. 52 de la
Constitución Nacional en cuanto al mecanismo específico de
sanción de toda ley tributaria.
41) Que sin perjuicio de compartir los argumentos del
señor
Procurador
General
de
la
Nación,
reseñados
en
el
considerando que antecede, en los autos "Santiago Dugan Trocello S.R.L." este Tribunal añadió otras consideraciones quecorresponde reiterar en esta causa.
En efecto, en el precedente citado, esta Corte señaló que el mero cotejo entre la liquidación del impuesto
efectuada sin el ajuste por inflación, y la suma que correspondería abonar por el tributo en caso de aplicarse tal mecanismo de ajuste no es apto para acreditar una afectación al
derecho de propiedad, ya que "tal compulsa no trasciende el
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C. 866. XLII.Candy S.A. c/ AFIP y otro s/ acción de
amparo.
ámbito infraconstitucional, y sólo podría derivar de ella la
mayor o menor bondad o equidad de un sistema por sobre el
otro, pero no la demostración de la repugnancia de la solución
establecida por el legislador con la cláusula constitucional
invocada", máxime habida cuenta de que para que proceda la
declaración
de
inconstitucionalidad
se...
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