fallo caporeli
Expte. Nº 147854 Juzgado Civil y Comercial Nº 3 .
En la ciudad de Mar del Plata, a los 06 días del mes de junio de dos mil once, reunida la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, en acuerdo ordinario a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados "CAPORALETTI MARIA CECILIAC/ LIBERTY SEGUROS ARGENTINAS.A. S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES", habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, resultó que la votación debía ser en el siguiente orden: Dres. Nélida I. Zampini y Pedro D. Valle.
El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:C U E S T I O N E S
1a). Es justa la sentencia de fs.129/136?.
2a). Que pronunciamiento corresponde dictar?.
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA LA DRA. NELIDA I. ZAMPINI DIJO:
I.- El Señor Juez de primera instancia receptó la defensa de prescripción interpuesta por la demandada a fs. 100/103 y, en consecuencia, rechazó la demanda promovida por la Sra. María Cecilia Caporaletti, contra lacompañía de seguros LIBERTY SEGUROS ARGENTINA S.A. (arts. 161, 344 y cctes del CPC). Las costas se impusieron a la accionante vencida (art. 68 del CPC).
II.-La Dra. Bárbara Inés Rimondi, invocando el beneficio del art. 48 del CPC por la Sra. María Cecilia Caporaletti, apela dicho pronunciamiento a fs. 141. Funda 148/151, mereciendo replica de la contraria a fs. 154/162.
III.- El apelante seagravia de la sentencia al entender que, a los efectos de hacer lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, el Magistrado ha aplicado erróneamente lo normado por el art. 58 de la ley 17.418 (plazo de prescripción de un año). Agrega que debió aplicar el art. 50 de la ley 24.240 (3 años) por tratarse de un contrato de consumo.
Manifiesta que a los fines de fundar sudecisorio el a quo se ha apartado en forma improcedente, arbitraria e ilegítima del texto expreso del art. 50 de la ley 24.240.
Aduce el quejoso que la prevalecencia de la ley de consumidor sobre cualquier otra norma especial o general, ha sido incorporada a la Ley 24.240 mediante la reforma de Ley 26.361, promulgada el 3 de abril de 2008.
Según el apelante, la doctrina y jurisprudencia invocadaspor el a quo han caído en abstracto por ser anteriores y contradictorias a la ley 26.361.
Menciona que no desconoce que hay antecedentes jurisprudenciales con anterioridad a la ley 26.361 que interpretan en relación al plazo de prescripción que ha de estarse a la normativa de la ley de seguro.
Entiende el recurrente que la discusión quedó zanjada por la nueva redacción del art. 50 de la ley24.240 que dispone claramente que, en caso de contradicción de plazos de prescripción fijados por diferentes leyes-tanto especiales o generales- ha de estarse a la que resulta más favorable al consumidor.
En tal sentido señala que la normativa de defensa del consumidor es una ley especial y posterior a la ley 17.418.
Afirma que el plazo de prescripción comenzó el día 5/10/2008 y vence elpróximo 5/10/2011, por lo tanto, al ser presentada la demanda el 8 de junio de 2010 la misma ha sido interpuesta en legal tiempo y forma.
Manifiesta que el a quo fundamenta su decisión (fs. 132 vta/133) en situaciones de hecho que no han sido esgrimidas por la demandada, tales como: “modificaciones de contrataciones”; “efectos en cadena contrario a la telesis de la norma protectoria de losconsumidores”; “una prima sumamente costosa y de difícil acceso al público en general”.
Concluye el quejoso que la alegación de esas cuestiones de hecho violan el principio de congruencia, del debido proceso y defensa en juicio. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura.
IV.- Pasaré a analizar los agravios planteados:
La cuestión traída a estudio de esta Alzada se centra en determinar cuál es...
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