fallo carranza
C. 594. XLIV.
,~RECURSOS DE HECHO
Carranza
Latrubesse,
Gustavo
el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.
tk
é2tJw
cJ:lea'1#Mx~
jU
Buenos Aires,
Vistos
los autos:
ra en la causa
- Ministerio
en la causa C.594.XLIV
cl Estado Nacional
vincia
- Ministerio
del Chubut'",
- Provincia
Exteriores,Internacio-
Latrubesse,
de Relaciones
y
del Chubut'
Comercio
'Carranza
para decidir
por la acto-
cl Estado Nacional
Gustavo
Exteriores
de Relaciones
")..013,
de hecho deducidos
Latrubesse,
de Relaciones
por el Ministerio
nal y Culto
"Recursos
'Carranza
~~t-e
d
k
~
Gustavo
Exteriores
- Pro-
sobre su procedencia.Considerando:
l°)
fue removido
vincia
del
decreto
cia,
dictado
el
17
de
de
contencioso
mas
no
la
la cuestión
Corte,
de
esta
recurso
extraordinario
arreglo
a que el apelante
a revisar
Poder Judicial
la
el a qua,
para resolver
en
referentes
cuestiones
-1-
ju-
y la repa-
el
(fs.
contra. aquella
sostenidosTribunal
que ésta
cargo
a su turno,
ningún
facto
y morales
El mencionado
no aportaba
de
de plena
de la medida
un
provin-
el Superior
administrativa
cual,
mediante
periodo
"no justiciable"
interpuesto
los criterios
remitido
ante
reposición
risprudencia
el
materiales
principal).
1971-
de la Pro-
de factode dicha
la nulidad
y perjuicios
Latrubesse,
Instancia
en
Superado
de 1984,
en la que reclamó
del expediente
que había
Carranza
accedido
1976.
lio de 1996, declaró
rizara
Gustavo
habia
en junio
acción
causado,
vta./443
que
junio
de los daños
habia
Dr.
por el Poder Ejecutivo
una
risdicción
actor,
-alpromovió
provincial,
ración
el
de su cargo de juez de Primera
Chubut
-sostiene-
le
Que
órgano,
en ju-
invocando
desestimó
decisión,
argumento
442
juel
con
que auto-
por el Tribunal,
a los
a la incompetencia
como la suscitada
del
(24 de
febrero
de 1987).
tor presentó
rechos
Posteriormente
una petición
Humanos
25, enrelación
sobre
argentino,
judicial,
Humanos
vez sustanciado
informe
.
sión
82),
del
articulo
expresó:
Chubut,
el Estado
argentino
indemnice
condiciones,
esta Corte
contra
cumplimiento
del
antes
se le indemnizaran
cuencia
de la violación
a las
que
a su derecho
(Fallos:
los
ar-
el Estado
Carranza
por
las84)
(párr.
Y la Provincia
de
del
garantías
en
una acción declarativa
En
ante
del Chubut
a
Y se declarase
que
internacional
del
la Comisión
que sufrió
y, en
su
como conse-
Esta Corte, por senten-
325:380),
originaria.
-2-
deci-
1.1 de la Convención
anterior"
de sus derechos.
causa no era de su competencia(párr.
por el señor Gustavo
Gustavo
Informe
de
en el
una
consagrados
los perjuicios
de 2002
emitidas
al impedir
ante la comunidad
citado
mérito,
12 de marzo
a
Nacional
era responsable
septiembre
"[r] ecomienda
en el párrafo
la República
N° 30/97. Caso
de
sus derechos
ello,
certidumbre
una
como juez de la Provinciaadecuadamente
el Estado
Americana
Americana]"
con el artículo
el actor inició
fin de que se diera
que
judicial,
83) y, por
mencionadas
30
Convención
violó
8 Y 25, en relación
(párr.
del
del caso interpuesto
Y a la protección
violaciones
el "Informe
concluye
argentino
Americana"
cia del
la
a raíz de su destitución...
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