fallo Carro c sabchez

Páginas: 18 (4499 palabras) Publicado: 21 de enero de 2016
Carro c/ sanchez ac. 79343



Dictamen de la Procuración General:
I. Contra la resolución dictada por la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala Primera- de Bahía Blanca que desestimó la recusación con causa planteada por el letrado Alberto E. Görg, actuando por derecho propio y como representante convencional de la deudora, contra uno de los magistrados integrantes de dichocuerpo colegiado, Dr. Gustavo Salvatori Reviriego (fs. 793 y vta.), se alzó el profesional nombrado mediante recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 795/812vta.), cuya concesión fue denegada en la instancia ordinaria (v. fs. 813) y admitida por V.E. con motivo de la queja interpuesta (v. 873/874).
II. Funda el recurrente la pretensión nulificante deducida -única sobrela que debo dictaminar- en la violación del art. 168 de la Constitución de la Provincia en cuanto exige la observancia de las formalidades del acuerdo y voto individual de los jueces en cada una de las cuestiones esenciales sometidas a su conocimiento, recaudo constitucional cuyo incumplimiento en el caso afirma- descalifica la decisión impugnada como acto jurisdiccional válido.
III. Consideroque el recurso no debe prosperar.
Tiene dicho V.E. en los precedentes Ac. 78.665, sent del 3-X-2001; Ac. << 79.343>> , sent. del 10-IX-2003; y Ac. 90.868, sent. del 15-XII-2004, que las decisiones equiparadas a sentencia definitiva a los fines de la admisibilidad de los recursos extraordinarios sólo requieren voto individual si se pronuncian sobre cuestiones esenciales, calidad que según inveteradadefinición de ese Alto Tribunal revisten aquéllas que constituyen la estructura de la traba de la litis y conforman el esquema jurídico que la sentencia debe atender para la correcta definición del pleito (conf. S.C.B.A. causa Ac. 81.650, sent. del 1-IV-2004).
A la luz de tales conceptos y sin perjuicio de las fundadas razones invocadas por V.E. para justificar de modo excepcional la admisión delos recursos extraordinarios traídos, soy de opinión que la decisión materia de impugnación, no resuelve cuestión esencial alguna en los términos de lo dispuesto por el art. 168 de la Carta local según la interpretación sentada por V.E. a través de la doctrina recién comentada, motivo por el cual dable es concluir que la inobservancia de las formas del acuerdo y voto individual de los jueces que ladictaron no puede aparejar su invalidación formal como pretende el presentante.
En mérito de lo expuesto, considero que V.E. debe rechazar el recurso extraordinario de nulidad que dejo examinado (conf. art. 298 del C.P.C.).
Así lo dictamino.
La Plata, 16 de octubre de 2007 - Juan Angel De Oliveira
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 3 de marzo de 2010, habiéndose establecido, decon-formidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Genoud, Pettigiani, de Lázzari, Soria, Negri, Kogan, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 92.869, "Pellegrini, María del Carmen y otras contra Tete S.A. Ejecución hipotecaria".
A N T E C E D E N T E SLa Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca desestimó las recusaciones con causa planteadas a fs. 769/775 y su ampliación de fs. 779/781 (v. fs. 793).
Se interpusieron, por la parte demandada, recur-sos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 795/812 vta.).
Oído el señor Subprocurador General, dictada laprovidencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S
1ª ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?
Caso negativo:
2ª ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor Genoud dijo:
1. La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo...
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