fallo cattonar sumarios

Páginas: 5 (1065 palabras) Publicado: 28 de mayo de 2014
Voces: ABSOLUCION ~ ACUSACION FISCAL ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ DEFENSA EN JUICIO ~ GARANTIAS CONSTITUCIONALES ~ MINISTERIO PUBLICO FISCAL ~ PROCEDIMIENTO PENAL ~ SENTENCIA
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación(CS)
Fecha: 13/06/1995
Partes: Cattonar, Julio P.
Publicado en: LA LEY 1996-A , 67, con nota de Francisco J. D'Albora ;  DJ1996-1, 285
Cita Online: AR/JUR/2262/1995Hechos:
Un tribunal oral condenó al procesado a la pena de 1 año y 6 meses de prisión en suspenso como autor penalmente responsable del delito de abuso deshonesto, a pesar del pedido de absolución por duda formulado por el fiscal de juicio. Contra dicho pronunciamiento, se interpuso recurso extraordinario federal que fue concedido. La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentenciaapelada.

Sumarios:
1. Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento condenatorio dispuesto sin que mediara acusación del fiscal, que al alegar pidió la absolución del imputado, poniendo en evidencia una transgresión a la garantía de la defensa en juicio.
2. En materia criminal la garantía de la defensa en juicio exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a laacusación, defensa, prueba y sentencia dictada por lo jueces naturales.

Texto Completo: Buenos Aires, junio 13 de 1995.
Considerando: 1. Que el recurso extraordinario concedido en autos fue interpuesto con fundamento en la violación a las garantías del debido proceso y la defensa en juicio, contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N° 5 que condenó a Julio P. Cattonar a la pena de 1 año y 6seis meses de prisión en suspenso como autor penalmente responsable del delito de abuso deshonesto, a pesar del pedido de absolución por duda formulado por el fiscal de juicio.
2. Que si bien esta Corte en la causa G. 342. XXVI "Giroldi, Horacio D. y otro s/ recurso de casación --causa N° 32/93--", fallada el 7 de abril de 1995 declaró la inconstitucionalidad de la limitación establecida en elart. 459, inc. 2° del Cód. Procesal Penal, por los fundamentos desarrollados en el precedente de Fallos: 308:552 --"Tellez", La Ley 1986-C, 167--, corresponde establecer que la autoridad institucional de las pautas jurisprudenciales contenidas respecto al recaudo del tribunal superior de la causa en el ámbito de la justicia federal, deberá comenzar a regir para las apelaciones extraordinariasfederales dirigidas contra sentencias notificadas con posterioridad a la primera de las decisiones nombradas.
Lo contrario conduciría a un resultado adverso a aquel que se pretendió lograr ya que se impediría la apertura de la instancia extraordinaria en un momento en el que el acceso a la Cámara Nacional de Casación Penal se encuentra clausurado por la preclusión en la etapa pertinente.
En talescondiciones, corresponde que este tribunal se avoque al conocimiento de la procedencia del recurso.
4. Que cabe recordar que esta Corte tiene dicho reiteradamente que en materia criminal la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales(Fallos: 125:10; 127:36; 189:34; 308:1557 --La Ley, 1987-A, 294--, entre muchos otros).
5. Que en el "sub lite" no han sido respetadas esas formas, en la medida en que se ha dictado sentencia condenatoria sin que mediase acusación. En efecto, dispuesta la elevación a juicio, el fiscal durante el debate solicitó la absolución del imputado y, pese a ello, el tribunal de juicio impuso la condenarecurrida, lo cual pone al descubierto una transgresión a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso que conducen a la revocación del pronunciamiento recurrido (confr. doctr. causas: T. 209. XXII. "Tarifeño, Francisco s/ encubrimiento en concurso ideal con abuso de autoridad", resuelta el 28 de diciembre de 1989; G. 91. XXVII. "García, José A. s/ p. s. a. estelionato y...
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