Fallo Cippec Resumen
Suprema Corte:
-I-
A fs. 297/299, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala II) admitió la acción de amparo iniciada por el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC) y ordenó al Ministerio de Desarrollo Social brindar la información íntegra requerida por la actora en la nota del 10 de julio de 2008, enparticular, los padrones de las personas físicas y jurídicas beneficiarias de los programas de ayuda social.
Para decidir de ese modo, la cámara sostuvo que el Decreto Nº 1.172/03 dispone que el Poder Ejecutivo Nacional sólo puede exceptuarse de dar información cuando se trate de datos personales de carácter sensible en los términos de la Ley Nº 25.326, la que define como tales a aquellos querevelan el origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.
En esas condiciones, en la medida en que CIPPEC solo pretende acceder a los datos personales no sensibles, entendió que la omisión del Estado Nacional en proporcionarlos era arbitraria.
-II-
Disconforme, el EstadoNacional-Ministerio de Desarrollo Social interpuso el recurso extraordinario de fs. 303/322 que fue concedido por estar en juego el alcance y la aplicación de normas federales y denegado respecto de la arbitrariedad de la sentencia (fs. 361 y vta.), sin que se dedujera la respectiva queja.
Los agravios que esgrime el apelante son los siguientes: a) lo decidido atenta contra los derechos personalísimos delos beneficiarios de [planes sociales en tanto titulares de datos sensibles; b) omite el tratamiento de cuestiones planteadas como la falta de presupuestos que habiliten la vía del amparo. Asimismo sostiene que: 1) lo sensible del dato no es el contenido en sí sino el mismo hecho de estar en el padrón; 2) tanto el Defensor del Pueblo de la Nación como el INADI respaldaron la postura de no entregarel listado de personas en ayuda social por ser datos sensibles estigmatizantes; 3) no está acreditado el interés de CIPPEC para solicitar la información que requiere; 4) no toda información de carácter personal asentada en un registro público puede ser difundida; 5) la restricción al acceso de la información pública por contener datos sensibles es la garantía del derecho a la privacidad.
-III-A mi modo de ver, las objeciones del recurrente suscitan cuestión federal, pues se halla en tela de juicio el alcance, la interpretación y la aplicación de normas de esa índole y la decisión de la alzada ha sido contraria al derecho en que aquél se fundó (Art. 14, inc. 3º; Ley Nº 48) (doctrina de Fallos: 321: 169).
Asimismo, cabe destacar que las causales de arbitrariedad invocadas se vinculan demodo inescindible con los temas federales en discusión, circunstancia que impone su examen conjunto (conf. doctrina de Fallos: 308:1076; 322:3154; 323:1625, entre muchos otros) y neutraliza las consecuencias que, en el caso, traería aparejada la falta de queja.
-IV-
De los agravios que esgrimen los apelantes, debe examinarse, en primer término, el dirigido a cuestionar la procedencia de la víadel amparo para discutir la interpretación del plexo normativo aplicable, dado que su admisión tomaría innecesario el análisis de los restantes.
La Corte ha declarado, reiteradamente, que la acción de amparo constituye un remedio de excepción y es inadmisible cuando no media arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, así como cuando la determinación de la eventual invalidez del acto requiere amplitudde debate y de prueba. Dichos extremos, cuya demostración es decisiva para su procedencia, V.E. los ha calificado de imprescindibles (doctrina de Fallos: 319:2955 -con sus citas-; 321:1252 y 323:1825, entre otros).
Por eso, la existencia de una vía legal adecuada para la protección de los derechos que se dicen lesionados excluye, en principio, la admisibilidad del amparo, pues este medio no...
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