Fallo Clínica Marini
L
f",
C. 534. XLIV.
RECURSO DE HECHO
Clinica Marini S.A.
si quiebra.
la Fiscal
General
ante
en la causa
la Cámara
Clinica
Nacional
Marini
de Apelaciones
S.A.
si
quiebra",
en lo Comercial
para
decidir
sobre
su procedencia.
Considerando:
1") Que
Apelaciones
en
la Fiscal
lo
Comercial
contra
la sentencia
cuantorechazó
la Sala
de
notificar
bución
en la quiebra
ellos
tributivos
dendos
laborales
los
arts.
en la quiebra
señora
extraordinario
ese
tribunal,
personalmente
en
o
por
proyecto
de distri-
el planteo
de incons-
la ley
laborales,
por
de
siendo
edictos
y el segundo,
Procuradora
de
y 224
al año desdela aprobación
La
Nacional
asimismo
218
la notificación
B de
el último
y desestimó
a los acreedores
dispone
recurso
por
a los acreedores
aplicación
interpuso
la Cámara
petición
su
de
ante
dictada
cédula
titucionalidad
General
24.522,
en
que el primero
de los proyectos
la caducidad
su
de
dis-
de los divi-de la distribución.
Fiscal
sostuvo
el
recurso
a
fs.
federal
en
50/51.
2")
Que
razón de la falta
lar dicho
recurso.
del Ministerio
rales,
a
quo
desestimó
de legitimación
Señaló
Público
en la medida
ral alguno
el
que
el
remedio
de la recurrente
es improponible
en representación
en que éstos no hayan
en elcual. el sindico
la vía
articu-
recursiva
de los acreedores
deducido
sea parte,
-1-
para
recurso
conforme
labofede-
al arto 276
~.
de
la
ley
de
consentido
Anadió
concursos
el decisorio
la cámara
recurso
por
procedencia
agravios
y destacó
en cuestión.
que,
de todos
aplicación
del
Tribunal,
senalando
endefensa
con
la defensa
arto
rechazar
el
la
con
del
carácter
el
art.
de parte
recho
juzgó
común
concurren
también
y
de
En
entre
la aplicación
rales
y
conflicto
entre
acreedores
la
de que la
lado,
del
las
que
eran de hecho,
senalando
una directa
existe
normas
por
apelada
por la Fiscalia.-2-
16,
advirtió
un
17 Y
que
y otra
conflicto
labola
la existencia
de
mencionadas
Mantuvo,
es
de-
18 de
el Convenio
Trabajo.
y tratamiento
el
en tanto
14 bis,
y lo establecido
sentencia
reconoce
218 y 224 a los créditos
de
y lo
de la denegatoria
complejas,
arts.
Por otro
Internacional
la consideraciónplanteada
los
el
de quie-
manifestó
aplicación
laborales
Organización
afirmación
Nacional.
en
Público
que
constitucional,
de los arts.
lo dispuesto
Constitución
omite
lugar,
por
en el proceso
en debate
federales
este
laborales-
conferida
24.522,
Público
no
ante
la actuación
del Ministerio
los motivosnaturaleza
primer
de los
y por los incs. a, b, f, g
ley
que las cuestiones
dos cuestiones
indirecta.
la
confundido
facultad
Nacional
de
en queja
los acreedores
general,
del Ministerio
bra. Controvirtió
la cámara
276
acudió
habia
Y h, del arto 25 de la Ley Orgánica
por
en la indole
General.
el caso,
interés
120 de laConstitución
dispuesto
correspondia
fundamento
que la cámara
-en
habian
~
la recurrente
de las partes
acreedores
14 de la i."ey
48 y desestimó
por la Fiscal
3') Que
tales
modos,
art.
de la apelación
vertidos
que
arbitraria
a los
173 de la
además,
la
en tanto
de la inconstitucionalidad
1
...
)
,
,"
f
•...
Regístrate para leer el documento completo.