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especial y específica la concatenación entre los gastos de ésta y su vinculación con la
generación de rentas afectas de la persona jurídica en Chile que está soportando el gasto
de intereses siendo insuficiente la mera potencialidad de producir dichas rentas.
Código Tributario – Artículo 26 – Ley sobreImpuesto a la Renta – Artículos 12, 14,
31 N° 3, 41, 41 A y 41 B
OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO – AGENCIAS – FILIAL – GASTOS
NECESARIOS – TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE ARICA – RECLAMO –
RECHAZADO
El Tribunal Tributario y Aduanero de Arica rechazó un reclamo interpuesto por un
contribuyente en contra de una resolución que ordenó modificar tanto su pérdida tributaria
del año tributario 2010 de $193.348.090.900 a $ 95.472.050.660, cuanto su pérdida de
arrastre correspondiente a ese mismo año de $ 188.815.467.514 a $ 91.904.837.374,
debiendo cambiar, en consecuencia, los registros de determinación de la renta líquida
imponible y FUT, correspondiente al año tributario 2010.
A juicio del tribunal, la discusión de autos se centraba en determinar si los gastos por el
pago de interesesimputados a gastos por la reclamante, efectuado por intermedio de su
Agencia en Islas Caimán a distintos bancos en el extranjero, tendientes a satisfacer
deudas crediticias adquiridas para financiar el aporte de capital en una filial ubicada en
Islas Caimán mediante la emisión de bonos y refinanciar las obligaciones de dicho pasivo,
eran necesarios para producir la renta. Adicionalmente, el juezestimó que debía
determinarse si era un gasto necesario para producir la renta de la reclamante la pérdida
de arrastre cuyo origen se encontraba en la Agencia ubicada en Islas Caimán, tendientes
a satisfacer deudas, compuesta por intereses pagados por los bonos y créditos que
recabó a fin de financiar el aporte de capital efectuado a la filial ubicada en Islas Caimán.
El órgano jurisdiccionalconsideró que en el caso de los intereses y reajustes pagados o
adeudados, debía acreditarse en forma especial y específica la renta generada por dichos
bienes. Luego, la creación de la agencia en Islas Caimán sólo generó pérdidas para la
matriz, sin que ésta hubiera recibido rentas susceptibles de ser gravadas con primera
categoría, ni le ha remesado utilidades, por lo que no existió larelación ingreso-gasto.
Por lo demás, la adquisición de las sociedades operativas fue efectuada por una filial de la
reclamante en Islas Caimán, y no por su agencia ubicada en el mismo territorio. Así, la
filial era una sociedad distinta de la actora, por lo que la renta de ésta debía reconocerse
cuando fuera percibida por la reclamante, sin que ambas sociedades pudieran consolidar
susresultados.
“En Arica, a tres de abril de dos mil doce.
VISTO:
A fs. 1, rola escrito, de 24 de agosto de 2011, presentado por don AAAAAAA,
Cédula Nacional de Identidad para extranjeros N° AA.AAA.AAA-A, economista, en
representación de XXXXXX, con giro de producción y embotellado de bebidas gaseosas,
RUT N° XX.XXX.XXX-X, domiciliados para estos efectos en Avenida Santa María N°
2652, ciudad deArica, mediante el cual, de acuerdo a lo establecido en los artículos 123 y
siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de la Resolución
N° 85 de fecha 9 de mayo de 2011, emitida por el Departamento de Fiscalización de
Grandes Empresas Internacionales de la Dirección de Grandes Contribuyentes del
Servicio de Impuestos Internos, notificada por cédula con fecha 10 demayo de 20 11.
XXXXXX funda su reclamo en las razones de hecho y argumentos de derecho y en
la forma que se expone a continuación.
PRIMERA PARTE:
Los hechos fiscalizados, el proceso previo de fiscalización y las objeciones del Servicio de
Impuestos Internos.
ASPECTOS PREVIOS.
Antecedentes del proceso de fiscalización.
Consigna que con fecha 30 de marzo de 2011, le fue notificada la Citación...
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