Fallo Collazo
Hechos y derecho aplicado.
La Cámara Nacional en lo Civil revocó lo dispuesto por un juez de grado quien declaró la nulidad del contrato de compraventa por considerar que se incurrió en vicio de lesión subjetiva. La señora Juez a quo declaró nulo el contrato de compraventa -con los alcances del art. 1050 del Cód. Civil- Ésteartículo dispone: “La nulidad pronunciada por los jueces vuelve las cosas al mismo estado o igual estado en que se hallaban antes del acto anulado”.
El contrato se celebró entre Juan Máximo Copteleza -en representación del actor- y José María Quesada, relativo al inmueble de la Avda. Congreso nos. 3724/26/28, de esta ciudad, instrumentado en la escritura pública. Se condenó a Quesada a abonar aAlfonsín Collazo la suma de $ 1.000 mensuales a partir de agosto de 1992 y hasta la efectiva restitución del inmueble y la de $ 8.000 en concepto de daño moral, en tanto que el último de los nombrados debe reintegrar al primero, en el acto de devolución del predio, el precio por éste abonado.
La parte perdedora interpuso recurso de apelación. La Sala “E” de la Cámara Nacional de Apelaciones en loCivil, integrada por los Doctores Calatayud, Dupuis y Mirás, fue la asignada para entenderlo.
En los autos “Alfonsín Collazo Jesús Manuel c/ Copteleza Juan Máximo y otro s/ Nulidad de Escritura” el Doctor Calatayud en su voto explicó que por lesión se entiende: “el daño que en un acto a título oneroso, se deriva de la falta de equivalencia entre lo que se da y lo que se recibe”, en tanto que ennuestra legislación fue aceptado el instituto como causal de nulidad de los actos jurídicos a través de la reforma introducida a nuestro Código Civil por la ley 17.711, requiriéndose la concurrencia de tres elementos, uno objetivo, que radica en la notable desproporción entre las prestaciones debidas por las partes contratantes y dos subjetivos, consistentes en la ligereza, inexperiencia o elestado de necesidad del sujeto que la sufre, y el aprovechamiento de tal situación por el beneficiario del acto.”
El Tribunal de Alzada consideró que en los autos no ha existido la lesión que provoca la consiguiente declaración de nulidad. Al respecto se enunció que “Para que exista este vicio de la voluntad es necesario, que se encuentre presente, además de la notable desproporción entre lasprestaciones, la explotación del estado de necesidad, de la ligereza o inexperiencia del primero por el segundo. Y en el sub exámine, Quesada -adquirente del inmueble en cuestión- aparece contratando con el apoderado de Alfonsín Collazo, el codemandado Juan Máximo Copteza. Es decir, no hay contacto directo entre ambos celebrantes del negocio y, por tanto, no puede hablarse de la configuración de loselementos subjetivos”.
La ventaja patrimonial desproporcionada, apareció objetiva y fehacientemente acreditada. El precio de venta del inmueble, a la época del contrato impugnado, ascendía a $ 119.217. Se abonó $ 55.000 y por ende representan una evidente y clara ventaja patrimonial del 100%.
En la Acuerdo de Cámara se dipuso que: “no obstante haberse abonado un precio real y verdadero, él debe serconsiderado como groseramente bajo -o sea, vil-, motivo por el cual el juzgador no puede cerrar los ojos a esta realidad y debe, por tanto, disponer un reajuste equitativo de las prestaciones en lugar de fulminar el contrato con su nulidad.”
El Tribunal dispuso la revocación de la sentencia en lo que a la nulidad del contrato de compraventa se refiere y se dispuso un reajuste equitativo delprecio convenido. Se condenó al adquirente a abonar al actor la suma de $ 45.000 en concepto de complemento de aquel precio.
Normas en configuración y derecho aplicado
1050 Cod. Civil. La nulidad dictada por los jueces, vuelve las cosas al estado anterior o anulan el acto.
1071 Cod. Civil. La ley no ampara el ejercicio Abusivo de los derechos.
El doctor Calatayud dijo:
1. Con la decisión de este...
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