fallo completo

Páginas: 55 (13630 palabras) Publicado: 7 de mayo de 2014
Voces: ALIMENTOS ~ APRECIACION DE LA PRUEBA ~ ARBITRARIEDAD ~ CONVENIO DE ALIMENTOS ~ COSA JUZGADA ~ CUOTA ALIMENTARIA ~ FACULTADES DE LA ALZADA ~ INTERPRETACION DE LA LEY ~ INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION ~ LEY APLICABLE ~ PAGO PARCIAL ~ PLAZO DE PRESCRIPCION ~ PLAZO LEGAL ~ PRESCRIPCION ~ PRESCRIPCION QUINQUENAL ~ PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD ~ PROCEDENCIA DEL RECURSO ~ PRUEBA ~ RECONOCIMIENTODE LA OBLIGACION ~ RECURSO DE CASACION ~ RENUNCIA DEL DERECHO ~ SENTENCIA
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán, sala civil y penal(CSTucuman)(SalaCivilyPenal)
Fecha: 15/10/2013
Partes: M. de A.M.E. c. A.R.R. s/ pensión alimenticia
Publicado en: LLNOA2014 (marzo), 198
Cita Online: AR/JUR/86361/2013

Hechos:
A raíz del incumplimiento de pago de cuotas alimentariasemergentes de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, el acreedor inició ejecución. El demandado, por su lado, planteó defensa de prescripción. La sentencia rechazó la excepción opuesta y mandó a llevar adelante la ejecución. La Cámara la admitió parcialmente sólo con respecto a los períodos en los que el plazo no se encontraba operado. Interpuesto recurso de casación por la actora, laCorte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán, por mayoría, revocó el decisorio.

Sumarios:
1. La prescripción de la obligación de pago de cuotas alimentarias emergentes de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada se produce a los diez años, pues se encuentran alcanzadas por el plazo previsto para la “actio judicata” del art. 4023 del Código Civil.

JurisprudenciaRelacionada(*)
Tribunal Superior Provincia
  Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy en “A. C. P. c. A. M. R.”, 10/03/2011, LLNOA 2011 (junio), 505, DJ 14/12/2011, 11, AR/JUR/12279/2011, sostuvo que la prescripción opuesta en un proceso sobre alimentos alcanza a los créditos anteriores a los diez años previos a la demanda, pues, el plazo quinquenal de prescripción del Art. 4027 inc. 1° delCódigo Civil no es de aplicación cuando existe sentencia homologatoria firme, ya que por vía de principio, a la ejecución de una sentencia y al derecho a reclamar lo que ella manda cumplir, se aplica el plazo decenal de la actio judicati o iudicata —Art. 4023 del Código Civil—.
(*) Información a la época del fallo

2. La firma de un convenio sobre el pago de la deuda de alimentos que es objeto deejecución comporta una tácita renuncia a hacer valer la prescripción ganada, pues, si tiene un efecto tan intenso como la renuncia a la acción criminal —art. 1097 del Código Civil— a fortiori cabe concluir que habrá de producir el efecto menos intenso mencionado, máxime cuando, por hipótesis, ese acuerdo es indivisible.
3. Cuando se reclaman pensiones alimenticias fijadas por una sentenciajudicial no corresponde aplicar el plazo de prescripción quinquenal establecido por el art. 4027 del Código Civil, pues ello desembocaría en una incongruencia axiológica, en tanto significaría que prestaciones que accidentalmente pueden tener carácter alimentario —honorarios profesionales— estarían tutelados por un plazo más extenso que el que se reconocería a una prestación que por su propiasubstancia reviste esa condición, máxime cuando aquella norma regula un supuesto distinto y no cabe la extensión analógica (del voto del Dr. Estofán).
4. Para el Tribunal que resuelve el recurso de casación no es posible pronunciarse positiva o negativamente sobre el planteo de arbitrariedad en la valoración de la prueba si de manera simultánea no examina si la prueba omitida o la considerada son o norelevantes para la decisión del caso y si las declaraciones de partes o de terceros, o los términos del dictamen pericial, o de un documento, han sido o no razonablemente interpretados por la Cámara (del voto del Dr. Posse).
5. El pago parcial y el convenio sobre el pago de alimentos atrasados constituyen un reconocimiento de la deuda que interrumpe la prescripción, se encuentre ésta cumplida o...
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