FALLO COMPLETO
En la ciudad de La Plata, a 3 de marzo de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, Pettigiani, Kogan, de Lázzari, se reúnen los se-ñores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo or-dinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 68.965, "Rodoni, JuanPablo y otros contra Municipalidad de Bahía Blanca. Amparo. Recurso extraordinario de inaplica-bilidad de ley".
A N T E C E D E N T E S
I. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Admi-nistrativo con asiento en La Plata, haciendo lugar al re-curso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Ba-hía Blanca, demandada en el pleito, revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia,rechazó la acción de amparo interpuesta en autos, imponiendo las costas del pro-ceso, en ambas instancias, a la vencida (fs. 85/92).
II. Disconforme con ese pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 96/106), cuya denegatoria -con fundamento en la falta de definitividad del resolutorio recurrido- (fs. 108/109) motivó la interposición de la quejaprevista en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 149/ 155), admitida por este Tribunal mediante resolución de fecha 29-XI-2006 (fs. 158/159), por la que se declaró mal denegado el recurso referido. Ello, con fundamento en que, en el sub lite, la Cámara se pronunció en relación a cues-tiones sobre las cuales no cabe posibilidad alguna de reabrir el debate, configurándose losextremos que permiten considerar a la sentencia en crisis como definitiva a los fines del acceso a la vía extraordinaria (conf. arts. 278 y 60 de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-, v. res. a fs. 158/159).
III. Dictada la providencia de autos y encontrán-dose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recursoextraordinario de inapli-cabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Hitters dijo:
I. La sentencia recurrida revocó la decisión de primera instancia que había hecho lugar al amparo incoado por vecinos de la ciudad de Bahía Blanca contra la Muni-cipalidad homónima y declarado la invalidez de los actos administrativos relacionados con la construcción de un puente sobreel arroyo Napostá en dicha localidad, en particular el llamado a licitación nº 400 para la construc-ción de la citada obra (publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires 25.117) haciendo saber al titular del mencionado departamento municipal que, previo a adoptar decisiones administrativas relativas a la ejecución de dicha obra, deberá observar y dar estricto cumplimiento a lodispuesto en los arts. 12, 19, 20 y 21 de la ley nacional 25.675; 2 incs. "c" y "d", 5, 10, 12, 18, 19 y 20 de la ley provincial 11.723 y 27 del dec. ley 6769/1958 y sus modificatorias (ver fs. 61/68).
La decisión de la alzada, en lo que interesa a los fines del presente recurso, se asentó en los siguientes fundamentos:
a) No surge del marco fáctico la existencia de un perjuicio ambientalgravitante que justifique la paraliza-ción de la obra.
b) El conjunto de falencias que se atribuye al procedimiento de evaluación de impacto ambiental relaciona-das con la participación ciudadana resultan desvirtuadas, de un lado, por el dilatado trámite que exhiben las cons-tancias arrimadas a la causa y del otro, por las conclusiones vertidas en el informe producido por la con-sultora contratada por lacomuna a ese efecto.
Ello revela -a juicio del Tribunal- que la participación ciudadana reclamada se aprecia consumada, aunque tal vez sin la ortodoxia de las normas que aplica el a quo, y en todo caso, evidencia que el trámite observado carece de reflejo en un daño ambiental con demostrada enti-dad para inhibir la decisión de la autoridad pública.
Añadió que de las constancias obrantes en el...
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