Fallo Concesionaria

Páginas: 18 (4477 palabras) Publicado: 15 de junio de 2015
Responsabilidad de la concesionaria por la reparación de perjuicios siendo el fabricante del auto un tercero ajeno al contrato.
11 octubre 2012 por Ed. Microjuris.com Argentina 

Partes: Rivero María Eugenia c/ Ford Argentina S.A. s/ ordinario
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Sala/Juzgado: B
Fecha: 10-jul-2012
Cita: MJ-JU-M-74803-AR | MJJ74803 | MJJ74803
La concesionariaes la única responsable de la reparación de perjuicios, ya que en la compraventa actúa en interés y en nombre propio, siendo el fabricante un tercero ajeno al contrato, que no resulta alcanzado por sus efectos.
Sumario:
1.-Al respecto, se ha sostenido que el contrato comercial de concesión es un contrato atípico del que surgen dos tipos de relaciones: una entre los otorgantes del contrato deconcesión y otra entre el concesionario y sus clientes.
2.-Tratándose del contrato comercial de concesión, el cliente, celebra un contrato con la concesionaria y no con el concedente por lo que no se puede tener a este último como parte del conflicto; ello por ser un tercero que -en principio- no debe responder por los incumplimientos en los que pudiera incurrir la concesionaria. En síntesis, algenerarse la relación con la concesionaria por un acto propio, el fabricante del automóvil resulta ajeno al contrato (art. 1195  CCiv.).
3.-En el contrato de concesión, el concesionario no actúa como representante del concedente, pues más allá de aceptar ciertas condiciones que le impone la terminal (locales, emblemas, publicidad, cupos, talleres, etc.) a efectos de standarizar ciertas característicasde la red de comercialización, actúa en interés y en nombre propio quedando directamente comprometido como vendedor, siendo el fabricante un tercero ajeno al contrato y que, por lo tanto, no resulta alcanzado por sus efectos.
4.-La publicidad cumple la función de oferta contractual y -como tal- obliga a quien la realiza en los términos expuestos en los anuncios o publicidades y así, resultaprotegida la confianza o expectativa que el consumidor o usuario deposita en los datos expuestos públicamente en la oferta; puesto que el art. 8  de la LDC consagra la fuerza vinculante de la publicidad, circunstancia que conlleva que el responsable de ésta, se encuentra comprometido a brindar aquello que ofrece, tal como fue presentado a los posibles o eventuales compradores.
5.-El fabricante delautomotor asume, en su condición de tal, una serie de obligaciones pero éstas resultan sólo exigibles en el supuesto de entrega del vehículo y; que a su vez, es el comprador quien debió probar si realmente existió responsabilidad del fabricante por la falta de entrega del rodado en cuestión.
6.-La personalidad diferenciada de la sociedad y sus integrantes y administradores constituye el eje sobre el quese asienta la normativa societaria, y configura un régimen especial que se explica porque los entes ideales constituyen una herramienta que el orden jurídico provee al comercio como uno de los motores de la economía; por esa razón, quien pretenda extender la responsabilidad a los administradores o socios debe demostrar que la actuación de la sociedad encubre fines extrasocietarios, o constituyeun mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros (arg. Art. 54 , Ley 19550). N.R.: Sumarios elaborados por Ricardo A. Nissen.

Fallo:
En Buenos Aires, a los 10 días del mes de julio de dos mil doce, reunidas las señoras juezas de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “RIVERO MARIA EUGENIA” contra“FORD ARGENTINA S.A.” sobre ORDINARIO, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268  del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctoras María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero, Matilde E. Ballerini y Ana I. Piaggi.
Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de...
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