Fallo consumidores

Páginas: 13 (3014 palabras) Publicado: 8 de junio de 2013
ufeffDERECHOS DEL CONSUMIDOR. TELEFONIA CELULAR.

Expte. 25.261/08 - “Díaz Cisneros, Adriano Patricio c/CTI PCS S.A. s/ordinario” – CNCOM – SALA B – 09/12/2009

En Buenos Aires, a los 9 días del mes de diciembre de dos mil nueve, reunidos las señoras jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por "DÍAZ CISNEROS, ADRIANO PATRICIO" contra "CTI PCSS.A.", sobre ORDINARIO, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctoras Piaggi, Díaz Cordero y Ballerini.//-

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora Piaggi dijo:

I.ANTECEDENTES FACTICIALES DEL PROCESO

A)) El 17.06.08 (fs. 187196) Adriano Patricio Díaz Cisneros promovió juicio ordinario contra CTI PCS S.A., a fin de que se la condene al pago de $ 20.000 (pesos veinte mil), en concepto de los perjuicios sufridos por incumplir el acuerdo conciliatorio homologado por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor.-
Relató que en septiembre de 2004compró dos teléfonos celulares (sin haber suscripto contrato alguno) para sus hijas, a través de un representante de la firma Easilink -o similar- de CTI, en $ 400, con 6 meses de abono gratis y un costo de $ 30 mensuales. Vencido dicho plazo, los teléfonos podian continuar siendo utilizados con tarjetas y sin abono fijo.-
Narró que al recibir en octubre de dicho año una primer factura por un monto de$ 400 se la entregó al promotor, produciéndose "la cancelacion misteriosa de la factura, sin su intervención". Y, a partir de ese momento comenzaron a llegarle facturas con importes que no guardaban relación alguna con lo pactado, por lo que reclamó al servicio de atención al cliente de "CTI", respondiéndosele acerca de la existencia de un contrato supuestamente firmado por él.-
Afirmó que a raízde sus innumerables quejas la compañía telefónica se comprometió en reiteradas ocasiones a realizar bonificaciones y, ante su incumplimiento, el 26.01.05 la denunció por ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor;; celebrándose el 30.03.05 la primer audiencia en la cual "CTI" se comprometió a aportar el contrato supuestamente firmado, para la próxima fijada para el 12.05.05,lo que no () cumplió, proponiendo "CTI" una propuesta de conciliación, la que fue aceptada por su parte.-
Señaló que en dicho acuerdo, la accionada se comprometió a: i) cancelar la línea 11-5719-4328 sin costo alguno y acreditar el costo por la suspension de la misma ($ 36,30) y los cargos de cobranza ($ 14,52); ii) bonificar el 100% del abono de la línea 11-5719-1829 por dos meses. En tanto quede su parte, se comprometió a abonar un total de $ 88,76 en concepto de cancelación de la deuda existente a dicho momento. Acuerdo que fue homologado por la disposición N° 3770/DGD y PC/2005.-
Alegó que su parte cumplió con lo acordado pero no "CTI", por lo que el 11.07.05 la denunció nuevamente por ante Defensa al Consumidor denunciando el incumplimiento en que incurrió. Otro tanto hizo el09.08.05, por haber inhabilitado la demandada la línea 11-5719-1829, aduciendo falta de pago. Detalló las sucesivas presentaciones efectuadas al Defensor del Pueblo, ADELCO y, Acción del Consumidor, donde exponía su disconformidad con el funcionamiento de la LDC y su frustación por todo lo sucedido. Corolario de todo ello, Defensa al Consumidor le impuso a "CTI" una multa de $ 2.000,00 (abonada enagosto de 2007) con obligación de publicar la respectiva disposición condenatoria en el Diario Ámbito Financiero.-
Discriminó el importe reclamado por el maltrato moral sufrido a raíz del actuar de la demandada, en: a) daño moral, $ 18.000,00; y. b) daño psicológico, $ 2.000,00.-

B) AMX Argentina S.A. -actual denominación de CTI PCS S.A.- contestó demanda el 11.08.08 (fs. 214/220) solicitando...
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