FALLO CORTE SUPREMA CHILE SILICOSIS PRESCRICPCION Y FINIQUITOS
Santiago, doce de marzo de dos mil trece.
Vistos:
En estos autos Rol N° 313-2006, caratulados “Ortiz Faúndez
y otros con Corporación Nacional del Cobre de Chile” seguidos
ante el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, por sentencia de
treinta de junio de dos mil nueve, se resolvió:
A) Que se acogen las excepciones de falta de legitimación
activa y de prescripción opuestas por lademandada Corporación
Nacional
de
Cobre
División
Andina
respecto
de
los
actores
indicados en los motivos undécimo y duodécimo, respectivamente.
B) Que se acoge la demanda deducida en representación de
los restantes actores, sólo en cuanto, se condena a la demandada
al
pago
de
indemnización
las
de
sumas
que
perjuicios
se
por
indican
lucropor
cesante
concepto
y
daño
de
moral,
desechándose en lo demás.
En contra de dicha sentencia la parte demandante interpuso
recurso de apelación, mientras que la demandada dedujo recursos
de casación en la forma y apelación.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso por sentencia dictada
el 26 de abril de 2010 rechazó el recurso de nulidad formal y
respecto de lasapelaciones resolvió:
A) Que se revoca la sentencia apelada en la parte que
condena a la demandada a pagar indemnización de perjuicios a
título de lucro cesante y se rechaza la demanda por dicho rubro.
B) Que se confirma en lo demás apelado, con declaración de
que
se
reducen
indemnización
de
las
sumas
perjuicios
ordenadas
por
daño
pagar
por
moral
respectoactores de la manera en cada caso se singulariza.
concepto
de
de
los
2
En contra de esta última decisión la parte demandada dedujo
recursos de casación en la forma y en el fondo.
La
acción
de
autos
corresponde
a
una
demanda
de
indemnización de perjuicios interpuesta por un conjunto de ex
trabajadores de Codelco División Andina en contra de esa personajurídica en razón de encontrarse afectados por la enfermedad
profesional
de
silicosis,
instalaciones
mineras
deducida
herederos
por
de
producto
la
de
de
su
demandada.
La
ex
trabajadores
desempeño
acción
en
es
afectados
las
también
por
esa
enfermedad profesional. Esta pretensión –en lo que interesa- se
fundó
en
lasnormas
contenidas
en
los
artículos
2314
y
siguientes del Código Civil y en las reglas de la Ley N° 16.744,
en especial su artículo 69 letra b). Los actores reclamaron
indemnización de perjuicios por concepto de lucro cesante y daño
moral.
Interesa consignar que la parte demandada opuso a la acción
la excepción de prescripción extintiva basada en lo prevenido en
elartículo
2332
del
Código
Civil
y
fundado
en
que
debe
aplicarse esa regla en virtud de la remisión del artículo 69
letra
b)
de
la
Ley
N°
16.744.
A
su
turno,
los
demandantes
sostienen que debe aplicarse el artículo 79 de la misma Ley.
Asimismo,
la
demandada
planteó
la
excepción
de
cosa
juzgada
fundada en elefecto liberatorio de los finiquitos suscritos por
los ex trabajadores con alcance de transacción.
La
sentencia
confirmada
desestimó
respecto
de
la
mayor
parte de los actores la excepción de prescripción, reconociendo
que debía aplicarse al caso el artículo 79 de la Ley N° 16.744.
Sólo la acogió respecto de aquellos trabajadores que hubiesen
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superado el plazo deprescripción de quince años contados desde
el diagnóstico de la enfermedad. Asimismo, rechazó la alegación
relativa al efecto de cosa juzgada que habría emanado de los
aludidos finiquitos.
Se trajeron los autos en relación.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:
Primero:
Que
el
recurso
de
nulidad
formal
invoca
las
causales contenidas en el artículo 768...
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