Fallo CSJN

Páginas: 12 (2793 palabras) Publicado: 23 de junio de 2014

País: Argentina
Provincia: Tucumán
Autos: Hero, Carlos A. y otro v. Flores Servicios Sociales S.A
Instancia: Cámara Civil y Comercial de Tucumán, sala 2ª
Jurisdicción: Tucumán
Fecha: 01/07/2003

RESUMEN:

El Tribunal confirma la sentencia que dio lugar a la acción de amparo en contra de una empresa de medicina prepaga, condenándola a dar al actor cobertura del 100% por el medicamentoInterferón. La ley 24754 importa la regulación del contenido contractual motivada en el interés público, que inspiran las prestaciones de salud, existente en el contrato. Si bien es cierto que, el programa médico obligatorio de emergencias incluye en el apartado "Medicamentos que tendrán cobertura del 100% con el financiamiento del Fondo Solidario de Redistribución de los Programas Especiales deAPE, mientras no se implemente dicho Fondo, no es exigible a las empresas de medicina prepaga, la satisfacción de las prestaciones del PMO. Pero, y con el fin de arribar a la decisión de este Tribunal, no debe dejarse de lado que la situación jurídica que liga al contratante de un plan de medicina prepaga importa, el denominado "contrato de adhesión", el cual genera una situación de desigualdad ydesequilibrio en perjuicio del consumidor. En el caso de autos el objeto en juego es el derecho a la salud, que no es un derecho teórico sino uno que debe ser examinado en estrecho contacto con los problemas que emergen de la realidad social, que penetra tanto en las relaciones privadas como en las semipúblicas. Por ello es que las empresas de medicina prepaga deben cubrir en sus planes decobertura médico asistencial -como mínimo- las mismas prestaciones obligatorias dispuestas para las obras sociales.

TEXTO COMPLETO:

Nro. Sentencia: 320/2003
Expediente: 650/2003

2ª INSTANCIA.- San Miguel de Tucumán, julio 1 de 2003.
La Dra. Frías de Sassi Colombres dijo:
Viene a conocimiento del tribunal el recurso de apelación deducido por la empresa Flores Servicios Sociales S.A. en contrade la sentencia del 6/6/2003 dictada por el a quo. Por dicha resolutiva se hace lugar a la acción de amparo deducida en contra de la demandada por el afiliado Carlos A. Hero, de las condiciones personales que obran en autos.
La citada sentencia hizo lugar a la acción de amparo en contra de la apelante, condenándola a dar al actor cobertura del 100% por el medicamento Interferón.
Los agravioscorren agregados a fs. 89/94, que se dan por reproducidos por razones de brevedad.
A juicio del tribunal la vía elegida es idónea, ya que la urgencia de obtener un rápido pronunciamiento del órgano jurisdiccional tiene justificación por el objeto mismo del amparo -provisión de un medicamento tendiente a paliar una grave enfermedad de uno de los coactores (artritis reumatoidea)-.
El tema de la saludnos lleva a la valoración de uno de los derechos primigenios del ser humano, cual es el su propia supervivencia. De allí que cuando estas cuestiones son traídas a dirimir ante el órgano jurisdiccional, deben analizarse las mismas con un criterio amplio habida cuenta la suma gravedad que presenta el caso (C. Nac. Civ., sala K, DJ 2002-1-742) (conf. C. Civ. y Com. Tuc., sala 3ª, in re "Selman, RosaE. v. SOREMER", sent. n. 94 del 5/4/2002, idem sala 1ª, "De la Rosa, Oscar A. v. Col Salud", sent. n. 205 del 24/7/2002) este derecho surge del art. 43 de la CN., donde lamentablemente la accionante recurrió a la vía procesal del amparo ya que se le negó el expendio de una medicación de vital importancia para su salud, conculcándose de esta manera su derecho a subsistencia protegida por la CartaMagna (Publicación Actio Noticias 1999, Actio S.A.).
Respecto a la condena, no puede dejarse de lado la función social que cumplen las empresas de medicina prepagas, a tal punto que por dicha actividad, el legislador las ha declarado exentas del pago de ciertos tributos (conf. C. Nac., sala C, DJ 1991-1-1078). En razón de ello, la contratación de estos beneficios es precisamente el de prestar...
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