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Regimen de visitas del padre de crianza. Interés legítimo y derecho subjetivo de los sujetos legitimados. Prueba. In dubio por actione y derecho a la acción: Plena judiciabilidad de los actos y acceso a la justicia. Derecho a la propia historia.
¿Existen en nuestro derecho sujetos legitimados activamente para solicitar un régimen de visitas más allá de los enumerados en la norma dada ut supra(art. 376 bis, Cód. Civil)?
¿Cabe reconocer tal legitimación a los denominados "padres de crianza"?
Tribunal de Familia Nro. 1 de Quilmes
9/03/1999
M., L. c. M., L. B. y otra
Publicado en LLBA 1999, 512
SUMARIOS:
1. La cuestión relativa al interés legítimo y al derecho subjetivo de los sujetos legitimados en materia de visitas se refleja en el tema de la prueba, ya que quienes tienenderecho subjetivo en caso de oposición deben limitarse a probar la relación de parentesco corriendo a cargo de los oponentes demostrar el perjuicio para la salud física o moral de los visitados mientras que quienes sólo alegan un interés deben probar su legitimidad, la conveniencia de las visitas para el desenvolvimiento de la personalidad de los visitados y el abuso de derecho o desviación de susfunciones de quienes se oponen a que las mismas se realicen, ello lleva, en el caso, cuanto menos, a no encontrar prohibiciones expresas o taxativas donde la ley no las contempla. (Del voto de la mayoría).
2. El análisis de la legitimidad activa para solicitar un régimen de visitas basado en el interés legítimo invocado por el actor debe considerarse desde la perspectiva del interés propio delactor y no con fundamento en el interés de los menores, toda vez que son los padres de ellos sus representantes legítimos quienes por otra parte se han opuesto a la pretensión deducida en base a los derechos y deberes resultantes de la patria potestad, y para determinar la conveniencia o inconveniencia del régimen de visitas solicitado es necesario, entonces, hacer lugar a la prueba abriendo lajurisdicción, difiriendo la excepción de falta de legitimación al momento de dictar sentencia. (Del voto de la mayoría).
3. No encontrándose el peticionante entre los parientes señalados por la ley para reclamar un régimen de visitas a su favor (art. 376 bis, Cód. Civil) ni habiendo acompañado elementos de juicio que tornen, aunque más no sea prima facie, verosímil el derecho a obtener la medida, supretensión, en contra de la voluntad de sus madres expuesta en las sendas excepciones interpuestas, basándose no sólo en aspectos subjetivos, sino también en elementos objetivos, la falta de legitimación activa de la actora resulta manifiesta, debiendo hacerse lugar a las excepciones interpuestas. (Del voto de la minoría).
4. Corresponde diferir el tratamiento de la excepción de falta delegitimación para la oportunidad de la sentencia definitiva (art. 345 inc. 3º, Cód. Procesal), sin que tal actitud implique prejuzgamiento sobre el fondo del asunto, lo que permitirá al actor producir la prueba que haga a su legitimación para pretender un régimen de visitas, en la condición de padre de crianza alegada, y al pretendido abuso de autoridad de los padres de los menores, solución quecompatibiliza los principios constitucionales de debido proceso (art. 18, Constitución Nacional) y el acceso a la justicia (art. 15, Constitución de la Provincia de Buenos Aires). (Del voto de la mayoría).
5. Diferir el tratamiento de la excepción de legitimación, para la oportunidad de dictar sentencia, no colisiona con la patria potestad de las madres legítimas de los menores porque de lo que se trata esde habilitar un derecho a la acción, es decir un derecho propio y personal a estar en juicio fundado en interés legítimo invocado por el actor para reclamar un régimen de visitas, interés que existe, toda vez que si bien el actor no es pariente en sentido formal, está muy lejos de ser un extraño en la vida e historia personal de los menores, sin que corresponda tampoco, en esta oportunidad...
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