fallo DAS C/GCBA

Páginas: 5 (1140 palabras) Publicado: 18 de febrero de 2015
S.D.A. C/GCBA S/AMPARO (ART 14 C.CABA)

Este fallo del Juez Guillermo Scheibler, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 13 de la Ciudad Aut{onoma de Buenos Aires, se encarga de dar curso a un Recurso de Amparo que la actora interpone por ante su digno Juzgado.
Surge del relato de los hechos efectuado en autos que en fecha 4 de Noviembre de2010, concurrió la actora al Registro de Estado Civil y de Capacidad de las Personas de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Delegación sita en la calle Berutti 3325, C.A.B.A., a fin de solicitar cambio de nombre y sexo registrado, como así también que se expidiera una nueva partida de nacimiento consignando sus prenombres como P.M y sexo femenino, con los demás datos personales sin alteraciones,resultando denegada dicha solicitud, en razón de no encontrarse previsto en la normativa y reglamentación vigente, conforme se desprende de lo dicho por Gabriela Seijo, Directora General del Centro de Gestión y Participación Comunal Nº 14, quien a su turno expide la documental pertinente.-
En consecuencia de ello, considerando formalmente denegada su solicitud, lo cual resulta a la actora un accionarinjusto, arbitrario e ilegítimo que cercena el ejercicio pleno de sus derechos constitucionalmente garantidos, solicita se revoque el acto emanado del Registro de Estado Civil y de Capacidad de las Personas de la C.A.B.A., la Delegación referida ut supra. Fecho, se ordene al demandado que, por medio de las autoridades que correspondan, proceda a inscribir a la amparista con los pronombres P.M.conforme es conocida y reconocida en todos los ámbitos de su vida social y familiar, solicitando se remuevan todos los aspectos reglamentarios que puedan implicar una “dilación innecesaria”. En su conteste, explica las razones por las que debe prosperar la acción de amparo que interpone, planteando la inconstitucionalidad de los artículos 3, 15 y 17 del Decreto-ley 18.248/69, así como también citajurisprudencia que considera aplicable al caso y normas de derecho comparado sobre el tema.
A su turno, la demandada pone de manifiesto que la actuación del GCBA no está investida de la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta que exige el Art. 14 de la CCABA, sosteniendo que la funcionaria actuó conforme a derecho, dado que en virtud de la normativa vigente no posee competencia suficiente paramodificar el nombre y sexo de la actora, toda vez que el Decreto 18.248/69 se lo impide, debiendo el poder judicial decidir sobre la pretensión de la actora, como también por la vigencia y operatividad del Decreto-Ley 18.248/69.
Abriéndose a prueba las actuaciones, se expidió la Sra. Fiscal, quien en su dictamen opinó que el eventual reconocimiento del derecho que le asiste a la actora no constituyeóbice alguno para la tacha de inconstitucionalidad de los artículos cuestionados, sino que puede surgir de una interpretación que suponga su validez. Con posterioridad, se procedió a tomar audiencia a la actora. En ella, la deponente expuso respecto de su situación y sobre las razones que motivan su pretensión. Seguidamente, fueron convocados a prestar declaración testimonial algunas personas afinesal círculo de D.A.S., quienes a tenor del interrogatorio acompañado por la actora fueron claros en destacar que siempre han visto a la Actora con aspecto y comportamiento femenino, dando a conocer las diversas dificultades, inconvenientes y padecimientos a los que debe enfrentarse D.A.S. debido a la circunstancia de no poder contar con documentación que refleje su identidad de género y el nombrefemenino por el que es conocida socialmente.
Prima facie, el magistrado deja en claro que mediaban en el caso justos motivos, en los términos del Artículo 15 del Decreto-Ley 18.248/69 para acceder al cambio de nombre solicitado, más procede a evaluar sus “justos motivos” a través de las necesidades colectivas involucradas en el caso, a los efectos de determinar si la solicitud finalmente...
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