fallo de la haya
Referencia: expediente D-4111
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 21 (parcial) de la Ley 734 de 2002, Nuevo Codigo Disciplinario Único.
Actor: María Soleyne Mantilla de Arroyave
Magistrado Ponente:
Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA
Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil tres (2003).
LA SALA PLENA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL,
ha proferido estasentencia de acuerdo con los siguientes.
I. ANTECEDENTES
…………
VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.
1. Competencia
La Corte Constitucional es competente para resolver sobre la constitucionalidad del aparte demandado, ya que hace parte de una Ley de la República.
2. Problema jurídico
La demandante ha planteado un problema jurídico que puede sintetizarse del siguiente modo: la expresión acusada señalaque en lo no previsto en la Ley 734 de 2002 -Código Disciplinario Único- se aplicarán los tratados internacionales sobre derechos humanos. La demandante sostiene que esta es una aplicación subsidiaria de la normatividad internacional .subsidiaria porque a ella se acude sólo en caso de vacíos legales- y que por tanto contradice el texto del artículo 93 de la Constitución según el cual los tratadosy convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen derechos humanos y prohíben su limitación en estados de excepción, prevalecen en el orden interno.
El razonamiento que subyace a la demanda es que los tratados internacionales no pueden ser, a un tiempo y en el mismo sentido, legislación prevalente y legislación subsidiaria. O son prevalentes por disposición constitucional oson meramente subsidiarios, como lo prescribe la Ley 734; y, como el texto legal no puede contrariar el constitucional, la disposición que se acusa resulta opuesta al Estatuto Superior.
La opinión de la interviniente, la Comisión Colombiana de Juristas, y del Procurador General de la Nación -emitida por conducto de su delegada- sostiene que la existencia del bloque de constitucional, al cual seagregan los tratados y convenios internacionales que reconocen derechos humanos y han sido ratificados por Colombia, garantiza que el conjunto de la legislación interna esté acorde con la normatividad internacional, y que en nada quebranta dicha prevalencia el hecho de que un texto de orden interno recurra a ésta en caso de presentarse un vacío legal.
Vista la exposición del conflicto jurídico, aesta Corporación le corresponde determinar si entre la disposición acusada y el texto constitucional existe la aludida oposición de contenido, tal que por disposición del legislador se haya rebajado la categoría de prevalente que ostentan en el orden interno los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos suscritos por Colombia. Ello implica regresar sobre el tema de la jerarquíanormativa de los instrumentos internacionales relativos a derechos humanos y el de su aplicación en el orden interno constitucional.
3. El Bloque de constitucionalidad
A. Concepto
Es sabido y últimamente aceptado por algunos doctrinantes que la normatividad constitucional no es privilegio exclusivo de los artículos que formalmente integran el texto de la Carta Política. El Estatuto Superiorestá compuesto por un grupo más amplio de principios, reglas y normas de derecho positivo que conforman el denominado "bloque de constitucionalidad" y que comparten con los artículos de texto de la Carta la mayor jerarquía normativa en el orden interno. En este sentido, la noción "bloque de constitucionalidad" pretende transmitir la idea de que la constitución de un Estado es mucho más amplia quesu texto constitucional, dado que existen otras disposiciones, contenidas en otros instrumentos o recopilaciones, que también son normas constitucionales.
Este concepto amplificado del derecho positivo constitucional tuvo sus orígenes en la jurisprudencia del Consejo Constitucional francés en cuanto le dio valor normativo al preámbulo de la Constitución de 1958. Luis Favoreu sostuvo que fue en...
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