Fallo de Sandra
J. 5
S. 10 Expte. 3496/12
“Mihanovich Sandra s/
Sumarisimo ley 24.193”
Buenos Aires,
30
de julio de 2012.
Vistos los autos: “Mihanovich Sandra s/ Sumarisimo
ley 24.193” que se encuentran para dictar sentencia, de los
que
RESULTA:
1) Que a fs. 9/57 se presenta la actora Srta. Sandra
Mihanovich
con
USO OFICIAL
autorización
SonsolesRey
su
letrada
judicial
patrocinante,
para
Obligado
donar
“…sorteando
un
la
solicitando
riñón
a
la
su
ahijada,
prohibición
genérica
determinada por el artículo 56 y cctes. del la Ley Nacional
de Transplantes...” pues –indica- carece del vínculo parental
que determina la ley de Transplantes de Órganos 24.193 entre
los familiares donantesvivos.
Explica
los
motivos
que
la
llevaron
a
tomar
tal
determinación y sus vínculos afectivos con Sonsoles Rey y con
la familia de ésta.
Indica
que se ha efectuado todos los
exámenes y
controles médicos para determinar la compatibilidad y evitar
el rechazo del órgano.
Ratifica su voluntad de donar uno de sus riñones a
Sonsoles
Rey
Obligado
y
diceestar
plenamente
informada
respecto de que su salud y su vida no corren peligro más allá
de
los
riesgos
lógicos
y
habituales
de
una
intervención
quirúrgica con anestesia general, como así también que la
ablación – implante será llevada a cabo por el Dr. Federico
Cicora y su plantel médico del Hospital Alemán.
Pone
de
relieve
que
sudecisión
es
libre
y
absolutamente voluntaria.
Funda en derecho su petición y ofrece prueba.
2)
A
fs.
44/46
se
lleva
a
cabo
la
audiencia
prevista en el art. 56 de la ley 24.193, a la que asisten la
Srta. Sandra Mihanovich; la Sra. Sonsoles Rey Obligado; el
Sr.
Fiscal
Federal
y
los
peritos
médicos
–clínico
y
psiquiatra- y el asistentesocial designados por el Juzgado y
los representantes del INCUCAI.
A fs. 56/57 obra el informe del Sr. asistente social
y a fs. 79/81 los de los Sres. peritos médicos. A fs. 59/62
se
encuentran
ofrecidas
por
agregadas
la
las
declaraciones
solicitante.
También
testimoniales
luce
agregado
el
informe elaborado por el Dr. Federico Cicora, médico tratantede la Sra. Sonsoles Rey Obligado.
A fs. 93/100 dictamina el Sr. Fiscal Federal y,
CONSIDERANDO:
Interpretación del marco legal de las daciones de
órganos para transplantes entre personas vivas:
I) Que el artículo 15 de la ley 24.193 establece
que
“sólo
estará
permitida
materiales anatómicos
la
ablación
de
órganos
o
en vida con fines de transplante sobre
unapersona capaz mayor de dieciocho (18)
años quien podrá
autorizarla únicamente en caso de que el receptor sea su
Poder Judicial de la Nación
pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o
su cónyuge, o una persona que, sin ser su cónyuge, conviva
con el donante en relación de tipo conyugal no menos antigua
de
tres
(3)
años,
en
forma
inmediata,continua
e
ininterrumpida. Este lapso se reducirá a dos (2) años si de
dicha relación hubiesen nacidos hijos”.
Es así como delimita los casos condicionándolos a
ciertas relaciones entre el dador y el receptor del órgano,
para luego continuar regulando que en todos esos casos, será
indispensable el dictamen favorable del equipo médico a que
se refiere el artículo 3º, es decir, emitido por unmédico
USO OFICIAL
registrado y habilitado al efecto por ante la
respectiva
autoridad de contralor jurisdiccional. Entiendo que el tipo
de autoridad “jurisdiccional” a la que se refiere es aquella
que controla y es responsable de la inscripción de personas
en la esfera administrativa.
“De todo lo actuado (continua el tercer párrafo del
artículo 15) se labrarán actas por...
Regístrate para leer el documento completo.