Fallo Deutz

Páginas: 26 (6456 palabras) Publicado: 13 de septiembre de 2015
TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal Civil y Comercial de Capital Federal (CNFCivCom)
FECHA: 1979/06/22
PARTES: Deutz Argentina S. A. c. Empresa Estatal Líneas Marítimas Argentinas

2ª Instancia. ­­ Buenos Aires, junio 22 de 1979.
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El doctor Vocos Conesa dijo:
I ­­ La firma "Deutz Argentina, S. A." adquirió en la República FederalAlemana a "A. Monforts Machinenfabrick" un "torno automático monohusillo, marca Monforts, Modelo DA 400, núm. de serie 96­2/11208 y su gabinete de mando completo", el que fue acondicionado en dos cajones y cuyo transporte hasta el puerto de Buenos Aires se encomendó al buque Río Cuarto, de propiedad de E. L. M. A., S. A. (conocimiento núm. 235, emitido en Hamburgo el 8/10/74 ­­fs. 131­­). Al términodel viaje, concluido el 2/11/74, el bulto núm. 2 ­­que contenía el gabinete de mando, con un peso de 380 kgs. bruto­­ no fue descargado. Luego, después de algunas tratativas, el aludido cajón núm. 2 fue traído al país en un posterior viaje del mismo buque, verificándose su entrega a la consignataria el 24 de octubre de 1975 (conocimiento C. M. 1, expedido también en Hamburgo, el 26/9/75).
II ­­ Enfunción de tales hechos ­­que no son objeto de discusión por las partes­­, "Deutz Argentina, S. A." promovió demanda contra el transportista marítimo por cobro de $ 4.000.000, intereses, costas, depreciación monetaria y lucro cesante ­­rubro éste cuyo monto surgiría de la prueba­­, afirmando que la privación del gabinete le originó una serie de daños, consistentes en el mayor costo que le significóla obtención de piezas ­­a cuya fabricación se destina el torno automático­­ al tener que ser encargadas a terceros en lugar de producirse directamente en fábrica, el que se elevó, en el lapso de 1 año, a $ 3.322.502. Señaló, además, que el retardo en la entrega le produjo otras erogaciones extras (mayores gastos derivados de la caducidad de la licencia arancelaria, almacenaje en plazoleta,estadía y movimiento de mercadería, peones, despacho, etc.), cuyo monto completaba la cantidad que demandó.
III ­­ En el responde de fs. 66/68, E. L. M. A. solicitó el rechazo de la acción entablada, poniendo de relieve: a) Que si bien es cierto que en el primer viaje hubo un faltante, éste no fue comunicado al buque de inmediato, lo que hubiera permitido su inmediata entrega o, por lo menos, en untiempo más breve al que se dio en los hechos; b) que la accionante ­­el 17/9/76­­ prestó conformidad con el recibo del bulto, sin reserva; y c) que los daños denunciados no podían reclamarse del buque por ser "indirectos", consecuencias mediatas de la demora, y que, en todo caso, debían reconocer como límite el máximo establecido en la Convención de Bruselas de 1924 y en el art. 278 de la ley 20.094.IV ­­ El a quo, en el fallo de fs. 193/99 y en el complemantario de fs. 206/207, decidió: 1°) Que el Río Cuarto incurrió en retardo en la entrega, lo que comprometía la responsabilidad de su armador o propietario; 2°) que entre ese incumplimiento y el daño invocado ­­sin el tablero de comando el torno automático no podía funcionar­­ existía relación causal, comportando aquél una "consecuenciadirecta e inmediata de la falta de cumplimiento en tiempo oportuno del transporte celebrado... perfectamente indemnizable (doctrina, art. 520, Cód. Civil)", sin que obstaran a su reparación ni la falta de "aviso", ni la circunstancia de que la actora no formulara reserva al prestar conformidad para el reembarque de la máquina o al recibirla; 3°) que, por ello, con exclusión de los rubros "despacho aplaza" y "transporte a fábrica", el daño emergente debía indemnizarse mediante el pago de la suma actualizada de $ 23.700.000, correspondiendo, en cambio, rechazar el pretendido "lucro cesante" por no contar con apoyo en las pruebas de la causa; 4°) que las reclamaciones extrajudiciales hechas por la consignataria carecieron de virtualidad moratoria, de modo que los intereses ­­a la tasa anual...
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