Fallo Ercolano
por simple convenio verbal y sin término — Suscripción anterior a la ley — Derechos adquiridos
Ercolano, Agustín c/Lanteri de Renshaw, Julieta - 28/4/1922 - Fallos:
Antecedentes:
La actora inició demanda por consignación de alquileres, con fundamento en la ley 11.157 que prohibía cobrar durante dosaños a partir de su promulgación un precio de locación mayor al que se pagaba por el alquiler de casas, piezas y departamentos el 1 de enero de 1920. El fin de la ley era paliar los efectos de la crisis habitacional —escasa cantidad de viviendas en relación al aumento progresivo de la población— que llevó al encarecimiento y la especulación en el precio de los alquileres.
La demandada tachó deinconstitucional la ley citada, por ser incompatible con los arts. 14, 17 y 28 de la Constitución Nacional. Rechazada en las instancias ordinarias la impugnación de constitucionalidad, se interpuso recurso extraordinario.
La Corte, por mayoría, confirmó la sentencia apelada.
El juez Bermejo, en disidencia, declaró que dicha norma viola los arts. 14, 17 y 28 de la Constitución, y dispuso serevoque la sentencia apelada en la parte que fue objeto del recurso.
A tal fin sostuvo que el art. 1 de la ley 11.157 —en cuanto prohíbe a partir de su promulgación y durante dos años cobrar por el alquiler de casas, piezas y departamentos un precio mayor al que se pagaba por los mismos el 1 de enero de 1920—, afecta las garantías que para la propiedad y la libertad civil de todos los habitantesconsagra la Constitución Nacional, inspirada en el propósito de fomentar la iniciativa y la actividad individual o de promover el bienestar general y los beneficios de la libertad, como lo asigna el Preámbulo.
Algunas cuestiones planteadas:
a) ejercicio del poder reglamentario. Alcance del poder de policía. Medidas transitorias y de emergencia. Limitación al ejercicio de los derechos individuales.(Mayoría: párrafos 3, 4, 5 y 9; Disidencia: Considerandos 15, 16,18 y 25).18 Corte Suprema de Justicia de la Nación - Secretaría de Jurisprudencia) si la limitación impuesta al alquiler en virtud de la ley 11.157 es compatible con el derecho de usar y disponer de la propiedad (art. 14 c.N.) (Mayoría: párrafo 4; Disidencia: Considerandos 19, 20, 26 y 28).
c) Facultades del poder Judicial frente ala reglamentación de emergencia. Control de razonabilidad (Mayoría: párrafo 12).
d) aplicación de la ley a contratos celebrados antes de su sanción. contrato de locación por simple convenio verbal y sin término , derechos adquiridos, derecho de propiedad (Mayoría: párrafo 14), estándar aplicado por la corte:
- Ni el derecho de usar y disponer de la propiedad, ni ningún otro derecho reconocidopor la Constitución, reviste el carácter de absoluto. Un derecho ilimitado sería una concepción antisocial. La reglamentación o limitación del ejercicio de los derechos individuales es una necesidad derivada de la convivencia social. Reglamentar un derecho es limitarlo, es hacerlo compatible con el derecho de los demás dentro de la comunidad y con los intereses superiores de ésta última.
- Enprincipio, la determinación del precio es una facultad privativa del propietario, un atributo del derecho de usar y disponer de sus bienes y un aspecto de su libertad civil, y el Estado no tiene el poder general de fijar o limitar el precio de las cosas del dominio particular; sin embargo existen circunstancias muy especiales en que por la dedicación de la propiedad privada a objetos de intensointerés público y por las condiciones en que ella es explotada, justifican y hacen necesaria la intervención del Estado en los precios, en protección de intereses vitales de la comunidad.
-Si para justificar el ejercicio del poder de policía fuera menester que en cada caso estuviese comprometido el bienestar de todos y cada uno de los habitantes del Estado, no sería posible reglamentar jamás la...
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