Fallo ex combatientes de Malvinas
si acción declarativa de certeza.
S.C., A.468, L.XLVII.
(RECURSO DE HECHO)
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la
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-
1 -
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó
el fallo de primera instancia que admitió la acción declarativa
decerteza
iniciada
contra
inconstitucionalidad
del
declaró
de
el
derecho
el
Estado
artículo
los
ex
1°
Nacional,
del
soldados
declaró
decreto
509/88
conscriptos
incluidos en los términos de la ley 23.109
(cf.
fs.
a
la
y
ser
244/248 Y
325/334) .
Para
convocados
y
así
decidir
movilizados
adujo
a
queraíz
del
todos
los
conflicto
ciudadanos
de
Malvinas
poseían "estado militar", tanto en .el Teatro de Operaciones del
Atlántico Sur, como en el resto del territorio argentino, y que,
cualquiera fuera su rango o la fuerza de revista,
se hallaban
jurídica y militarmente en "guerra" desde el 31/5/1982 (arts. 1,
3, 4 Y 5, ley 19.101; decs. 688/82, 999/82 Y 739/89 Y PlanTOAS
1/82 "S" del 12/04/82).
En el
caso particular de
los
actores,
precisó que
permanecieron durante toda la contienda en Comodoro Rivadavia donde
se
encontraba
uno
de
los
centros
de
mando-
a
fin
de
ejercer funciones defensivas; y que, a la luz de la legislación
castrense y de guerra, es indiferente que hayan revistado en la
vanguardia
yretaguardia
y
operaciones,
objetivo
enfrentado
concretado
porque todos
y
"combatientes"
encuadraban
efectivamente
labores
al
logísticas
enemigo,
en
el
contribuían militarmente a
la
en
definición
o
en
la
teatro
de
un mismo
genérica
de
(Protocolo Adicional del Convenio de Ginebra del
12/08/49, ratificado por ley 23.379) .-1-
En
ese
que
señaló
marco,
los
reclamantes,
sin
excepción, fueron alcanzados por las consecuencias de la guerra,
con secuelas fisicas o psíquicas producidas hasta el cese de las
hostilidades el 14/6/82.
Destacó
que
emerge
de
la
ley
23.109
-y
de
antecedentes parlamentarios- que
la voluntad del
Congreso
que
participaronel
todos
los
ex
soldados
que
en
sin circunscribirlos a
beligerantes.
decreto
espiritu
de
condición
la
de
conscriptos
meramente
esa
ley
razón,
al
veterano
un
restringir
de
tratamiento
geográfico
y
el
so
el
guerra,
desigual
pretexto
509/88
altera
reconocimiento
dispensando
a
partir
de
deevitar
fue
conflicto
gozaran de determinados beneficios,
Por
sus
a
un
los
el
de
la
los
ex
criterio
consecuencias
gravosas para el erario público.
Hizo
hincapié
en
que
los
demandantes
no
pudieron
negarse a la convocatoria en virtud de encontrarse bajo estado
militar y sujetos al régimen de justicia específico, y en que si
bienno
todos
los
movilizados
tuvieron
que
combatir
efectivamente al enemigo, no puede ignorarse que muchos de ellos
cumplieron labores no menos relevantes o necesarias
perspectiva militar
inteligencia,
y
prestos
-en materia
sanidad,
para
seguridad,
entrar
en
logística,
de
desde la
comunicaciones,
etc.- y se hallaban apostados
accióncuando
lo
ordenase
la
superioridad.
Citó doctrina,
jurisprudencia nacional y extranjera y
el antecedente "Gerez", publicado en Fallos: 333:2141.
Contra esa decisión el Ministerio de Defensa deduj o
recurso
extraordinario,
que
fue
contestado
y
denegado,
en
resumen, por falta de fundamentación autónoma, dando lugar a la
-2-
ARFINETTI VICTOR RUGO CI...
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