Fallo Fitch C

Páginas: 10 (2359 palabras) Publicado: 4 de octubre de 2015
Causa nº 1988/2014 (Civil). Resolución nº 305030, de Corte de Apelac...

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Chile
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Causa nº 1988/2014 (Civil). Resolución nº
305030, de Corte de Apelaciones de Santiago,
de 7 de Abril de 2015
F
Movimiento:

Sentencia - RevocadaCaratulado:

FITCH CHILE CLASIFICADRA DE
RIESGO/SUPERINTENDENCIA DE
VALORES Y SEGUROS causa de estudio
sra. Donoso

Fecha de
Resolución:

7 de Abril de 2015

Emisor:

Corte de Apelaciones de Santiago - Quinta

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CONTENIDO
Santiago, siete de Abril de dos mil quince.- VISTOS: Se reproduce
la sentencia en alzada, con excepción de las motivaciones
Trigésimo Octavo en su inciso segundo, Trigésimo Noveno y
Cuadragésimo segundo, que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que
previo a entrar a analizar los recursos de apelación deducidos por
ambas partes,cabe dejar constancia que el recurso de casación
deducido por la parte demandada a lo principal de fs. 1631, fue
declarado desierto por resolución de 14 de Abril de dos mil catorce
de esta Corte, según consta a fs.1381.
2. - Que por sentencia definitiva de 4 de Diciembre de dos mil
trece, se negó lugar a la reclamación deducida por la
Clasificadora de Riesgos Fitch, en contra de la
Superintendenciade Valores y Seguros, estableciéndose que
su conducta, como tal es culposa, exenta de dolo y ánimo de
defraudación y rebajándose la multa de U.F. 7.000 a la
cantidad de U.F. 3.500, debiendo cada parte pagar sus costas.
3. - Que la parte demandante deduce recurso de apelación
sosteniendo que la sentencia es errónea al hacer suya la
deficiencia base de la imputación de la Superintendencia
porque leatribuye una conducta contraria al Mercado de
Valores, falta de tipicidad, antijuricidad y relación de
causalidad. Ello porque no se le imputa ningún resultado
constitutivo de una deficiente clasificación de riesgo. No
reprocha el resultado, sino el proceso, estima que tuvo un
análisis inadecuado de la información del emisor, pero que de
ello no se siguió una falta de advertencia de la verdaderasituación de La Polar. No se le hace responsable de una
conducta sancionada por la Ley de Mercado de Valores
(http://legislacion-oficial.vlex.cl/vid/ley-n-mercado-valores277499743) , no existe entonces afirma, relación de
causalidad entre el hecho imputado y el daño producido, en lo
referente a la clasificación de riesgo. Al efecto cita los artículos
83, 84, 88 y 93 de la citada ley.
Señala ademásque se impone a su parte un standard de
conducta que la ley no contempla, como se demuestra con los
considerandos 35° y 37° del fallo de la SVS.
Afirma que cumplió sus obligaciones a la luz de las normas
que iluminan el hacer de su conducta; utilizó a información que
le entregó el emisor y que era pública y pidió al emisor
información adicional necesaria para un correcto análisis. Al
efectodestaca que la SVS está actualmente consultando una
Nueva Norma de Carácter General, que deroga las anteriores
las N°s 22 y 25 de 1988 y regula la clasificación de riesgo,
publicación de 13 de Enero del 2014. Lo que demuestra lo
irregular de lo decidido por la reclamada respecto de su
conducta.
Justificando su actuar, señala que requirió por medio de
correos electrónicos información adicional, pero ellono es
reconocido por la contraria , sino que lo califica como
demostrativo que lo requerido no era suficiente para cumplir
con el standard de información fáctica que debía verificar, lo
que estima errado, ya que demuestra la diligencia de su parte
al respecto.
Reprocha que el fallo incurre en el mismo error que contiene el
auto de prueba, al exigirle probar el cumplimiento de su lex
artis y de...
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